Buenas tardes colegas.-
El motivo de mi escrito es la siguiente: tengo un cliente (empleador) que no contrato el seguro de vida del convenio 130/75 (actualmente ronda en los $ 157.000), y una de las hijas del empleado fallecido, ahora le reclama el monto de dicho seguro.-
Consulta: ¿Qué plazo de prescripcion tengo en cuenta?, ¿El de 1 año de la ley de seguros?, o ¿El de 3 años de responsabilidad civil del CCCN?. A mi entender, si bien se reclama un monto derivado de un seguro obligatorio, como en este caso no fue contratado por el empleador, creo que vendria a quedar regulado como una especie daños y perjuicios o cobro de pesos y por lo tanto el plazo de prescripcion de la accion seria de 3 años (porque no hay contrato de seguro vigente, si bien se exige el monto antes aclarado).-
¿Como lo ven ustedes?. Espero sus opiniones.-
Muchas gracias colegas.-
El motivo de mi escrito es la siguiente: tengo un cliente (empleador) que no contrato el seguro de vida del convenio 130/75 (actualmente ronda en los $ 157.000), y una de las hijas del empleado fallecido, ahora le reclama el monto de dicho seguro.-
Consulta: ¿Qué plazo de prescripcion tengo en cuenta?, ¿El de 1 año de la ley de seguros?, o ¿El de 3 años de responsabilidad civil del CCCN?. A mi entender, si bien se reclama un monto derivado de un seguro obligatorio, como en este caso no fue contratado por el empleador, creo que vendria a quedar regulado como una especie daños y perjuicios o cobro de pesos y por lo tanto el plazo de prescripcion de la accion seria de 3 años (porque no hay contrato de seguro vigente, si bien se exige el monto antes aclarado).-
¿Como lo ven ustedes?. Espero sus opiniones.-
Muchas gracias colegas.-
