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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1136557  por tisio
 
Estimados:
Busque en la ley de honorarios si posible cobrar o ejecutar a mi cliente los honorarios por divorcio; toda vez que la contraria esta en rebeldía y aparentemente no tiene bienes.

El tema es que, en la sentencia condenan a la contrario vencida a pago total de mis honorarios.
puedo ir contra mi cliente con la ejecución de honorarios, aunque no se la condenada en costas?
gracias por su respuesta.
Saludos
 #1136753  por lperez
 
Estimado, si estas en CABA se aplica la 21839, que establece:
Art. 49.- Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor. En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.
Art. 50.- En el caso del último párrafo del artículo precedente, el cliente no condenado en costas deberá pagar los honorarios dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la notificación del reclamo del profesional. La acción para el cobro de los honorarios tramitará por la vía de ejecución de sentencia.

Saludos,

Lucía.-
 #1138061  por tisio
 
gracias por tu respuesta colega;
El tema es que estoy en la provincia de buenos aires, no pude encontrar en la ley de honorarios en texto tan.
saludos y gracias nuevamente.
lo tendré presente para caba.
 #1138123  por DRA. MACA
 
tisio escribió:gracias por tu respuesta colega;
El tema es que estoy en la provincia de buenos aires, no pude encontrar en la ley de honorarios en texto tan.
saludos y gracias nuevamente.
lo tendré presente para caba.
Pero no entiendo iniciaste un divorcio sin antes cobrar siquiera la mitad de los honorarios a tu cliente?
 #1143802  por tisio
 
Hola Dra. Maca.
Por supuesto que no, pero paso que esta cliente una vez que salió la sentencia de divorcio leyó la sentencia y luego comenzó a dar vueltas para el pago y como su ex esta en el extranjero, ella directamente ni apareció mas. por eso era mi pregunta.
si algo aprendí de nuestra profesión, es que siempre debo cobrar, es mi derecho alimentario. ja ja ja :lol:
Aclaro que siempre para la fecha de feria judicial trabajo en los expedientes que me deben y armo ejecuciones; pero nunca arme una ejecución para mi propio cliente cuando el condenado en costas el la parte contraria.
 #1143819  por flux
 
Apuralo a tu cliente que si no te paga no se puede inscribir el divorcio..., y si no se inscribe sigue casado y todo lo que compre, "sera de los dos". Que si quiere inscribirlo hay que pagar primero
 #1144138  por tisio
 
Si FLUX,
Ya lo sabe y no le importa; después de algunas averiguaciones que hice, me entere que toda la familia es así; le deben a todos y mi cliente no es la excepción, son aquellas personas que prefieren vivir escondiéndose y no tener nada de nada a su nombre; no se si alguna vez conociste con una persona así. son increíbles y lo mejor de todo es que duermen tranquilos. :mrgreen:
saludos