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  • INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

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 #1143681  por claudio7801
 
Buenos días. Me llego mi primer caso como abogado. El caso es que una señora tiene toda la medianera que la separa con su vecino de atrás de su finca en Mataderos, dañada a causa de un árbol que crece sin control alguno en terreno del vecino, con riesgo que se venga abajo.
Entiendo que corresponde el interdicto de daño temido (debo leer obviamente), y daños perjuicios por los daños ya producidos en la medianera.
Esta señora ya hizo una mediación comunitaria en el ámbito de un CGP, que no sé que valor jurídico tiene, pero se me ocurre que me puede servir para citar al vecino a la mediación pre-judicial, antes de pedir un informe de dominio que sale $500 y la señora es de escasos recursos. ¿Que me sugieren para empezar?
 #1144292  por DrOcto
 
No sé como es en Buenos Aires puesto que soy del interior, pero aquí cuando el cliente es de escasos recursos se utiliza el beneficio de litigar sin gastos para que el Estado soporte las costas del proceso, como por ejemplo del informe de dominio.

Aspectos:
1) Tené en cuenta que el plazo de prescripción de los interdictos es muy breve.
2) Para que sea viable el reclamo por el daño que todavía no ha sido consumado vas a tener que fundamentarlo, justificarlo, y para ello necesitarás informes técnicos (nexo de causalidad), y en base a las demás factores (daños sufridos, condiciones, etc) deberás ver si encuadra en daño emergente, lucro cesante ó pérdida de chance.
3) Te recomiendo leer derecho de medianería en el C.C. y C. N. puesto que ha sufrido algunas modificaciones relevantes (artículo 2.006 en adelante) - no estoy actualizado en este ítem y por eso no te doy una mano más directamente, pero sé que sufrió modificaciones.