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  • DE LESIONADO A IMPUTADO

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 #113667  por Soniaabril
 
Hola! desde ya aclaro que no soy penalista, tengo una demanda por accidente de transito, civil, a mi cliente lo chocaron de atras, tuvo lesiones leves, lo choco un mini bus de transporte interurbano con pasajeros que tambien se lesionaron, ahora llamaron a indagatoria y lo llaman a mi cliente. Cuando vamos veo que los hechos de la fiscalia estan mal, no se ajustan a la realidad, en esos momentos modifican uno, pero, mi pregunta es la siguiente, puedo hacer algo, apelar o algo con respecto a esta imputación? me parece tirada de los pelos, obviamente el conductor del minibus tammbien esta imputado, y como todavia no declaro no puedo ver el axpte, para ver como llegan a imputar a mi cliente.
Desde ya agradesco algun comentario al respecto de esta situación

 #113753  por poorlaw
 
Hola Soniaabril:
1) Primero, calma. En una causa por accidente automotor todos los conductores involucrados son llamados a indagatoria.
2) Tenés que considerar que la indagatoria es la oportunidad perfecta para tu cliente para que relate cómo fueron los hechos en verdad. Pensá en la indagatoria como un acto que legitima a tu cliente a defenderse, no implica un procesamiento. El órgano instructor (juez o fiscal, depende de la jurisdicción) tiene la obligación de evacuar las citas del indagado (CPP art. 304; CPPProvBsAs art. 318).
3) Si es en capital, luego de indagar a todos, el juez los procesará o no (CPP arts. 306, 309). En caso de procesamiento, podés apelar (CPP art. 311).
4) En provincia no existe el auto de procesamiento. Pero la peleás proponiendo diligencias (ej. citar testigos) (CPPProvBsAs arts. 273) y controlando la imputación del fiscal cómo dice el CPPProvBsAs art. 334. Podés oponerte a la calificación de acuerdo al CPPProvBsAs art. 336 y apelar de acuerdo al CPPProvBsAs art. 337, último párrafo.
5) Deben haberse practicadas las pericias mecánica accidentológica, planimétrica y fotográfica con urgencia. En tal caso, exigí examinarlas (CPP art. 258; CPPProvBsAs art. 247) antes de la indagatoria. Si no se pudo al momento del acto, pedí se postergue el acto hasta haber estudiado las evidencias.
6) De todos modos, el sobreseimiento se lo puede pedir en cualquier etapa de la instrucción. Pero, para mí, siempre es mejor defenderse en la indagatoria.
7) Igual , la imputación se refiere a hechos, y no a figuras penales. Tu cliente deberá insistir que esos hechos no fueron cómo dice el acusador.
Por favor, esperá a ver si algún colega tiene otra opinión distinta, o alguna refutación.
Saludos.

 #114433  por Soniaabril
 
Muchas Gracias por tu respuesta!