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  • matrimonio breve

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 #1143886  por Alidiaz
 
tengo un caso de dos jovenes, que duraron casados casi 4 meses... los dos trabajan, la casa ya era de la chicas, son sanos, tienen pocas cosas compradas gananciales.

Cual seria el acuerdo que exige el CCCN?? en el 438... digo para estos casos de breve convivencia.



ARTICULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una
propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede
ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben
ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
 #1143890  por legalescom
 
La negociación jurídica frente a la crisis matrimonial incluirá, además del divorcio, todas las cuestiones vinculadas, tales como el cuidado personal de los hijos por los progenitores, el régimen de comunicación con el progenitor no conviviente, la atribución del hogar conyugal, los alimentos, la compensación económica, la distribución de los bienes gananciales, etc, etc.
 #1144290  por DrOcto
 
Recordá que si no fijaron un régimen patrimonial "por defecto" se aplica el régimen de comunidad de ganancias, en el cual los bienes gananciales (se presumen, salvo prueba en contrario) se dividen por la mitad.
Por otro lado, si haces referencia a la compensación económica y/o los alimentos posteriores al divorcio, tené en cuenta que no tiene que haber un tiempo mínimo de matrimonio, pero este será uno de los tantos factores tenidos en cuenta por el juez al momento de fallar (si bien 4 meses parece un plazo muy exiguo, tené en cuenta que en 4 meses puede florecer muy bien un negocio realizado por uno de los cónyuges con la cooperación del otro, así que sería medio raro que pueda haber compensación pero podría suceder).
Por último, recordá que los alimentos excluyen la compensación económica (y viceversa), y que el convenio regulador debe ser acompañado con la demanda de divorcio ya que es un verdadero requisito de exigibilidad, y debe contener todos los efectos derivados del divorcio como bien dice Legales, y en este punto se puede destacar que el tratamiento de algunos puntos se puede diferir para otro momento si las partes así lo acuerdan o si es lo más conveniente (ello sin perjuicio de que en caso de desacuerdo de igual manera se dicta sentencia de divorcio).
 #1144337  por Alidiaz
 
el problema es que obligan a la actora a hacer ese ofrecimiento regulador. Y por mas que haya cambiado el codigo la infidelidad sigue vigente!!... y éste fue un caso de esos.. de flagrante injuria. Por eso también se complica hacer un ofrecimiento, por el breve lapso, y porque mi parte no fue causante de todo esta situación.
 #1144359  por DrOcto
 
La sentencia de divorcio es una sentencia constitutiva (no hay divorcio si no es con sentencia), y por tal motivo la aplicación inmediata del C. C. y C. N. rige plenamente.

De hecho, hay sentencias de divorcios que fueron incoados con alguna causal de culpabilidad, y que con la entrada en vigencia del nuevo C. C. y C. N. fueron "re-adecuados" al nuevo ordenamiento (en estos momentos no tengo ninguna de esas sentencias a mano, pero son múltiples), es decir que la culpabilidad ya no puede ser aducida, ha sido derogada.

Entonces, la actora SI O SI debe acompañar una propuesta de convenio regulador, y si siente que el demandado "le debe" algo para eso está la compensación económica o los alimentos.

Espero te sirva, saludos!
 #1144367  por Alidiaz
 
se puede hacer un ofrecimiento regulador pidiendo algún rubro?? por lo que indicabas en tu parte final?? operaría como una reparacion de perjuicio??.
 #1144386  por DrOcto
 
"ARTICULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez."

Sin perjuicio de ello, y por el tema del perjuicio que comentas, te recuerdo que si bien se derogaron las causales subjetivas de disolución del vínculo matrimonial deberás evaluar si hubo un daño (daño emergente, lucro cesante y/o pérdida de chance), deberás ver si ese daño es antjurídico (violación del deber de no dañar a otro), si existe un nexo de causalidad entre el daño y el hecho dañoso (consecuencia inmediata o mediata previsible) y el factor de atribución (subjetivo u objetivo, dolo/culpa, cosa riesgosa, etc).

Espero te sea de ayuda, saludos
 #1144388  por Alidiaz
 
Gracias DrOcto, te debo una!! Y a los preopinantes ya les debo varias.. jaja.. porque siempre ayudan. Gracias..
 #1144444  por DrOcto
 
Por nada!!! Es hora de empezar a devolver toda la ayuda que recibí en este foro! Un saludo