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  • Conviene Usurpación Penal o desalojo 680 bis a okupas?

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 #114391  por aprendiza_law_girl
 
Hola a todos y quería preguntar a los que saben más que yo lo siguiente: Intrusos entraron a una casa que hacía un mes estaba desocupada por el dueño, ya que la misma por problemas de salud se encuentra internada, es en Capital Federal y los intrusos son unas 4 mujeres , unos 5 hombres y unos 4 ó 5 chicos de 5-6 años. Rompieron los techos y entraron y estan "enganchados" de la luz, obviamente saquearon a parentemente todo, (hasta arrancaron todos los caños de plomo de la pared destrozándolas, vendieron heladera, camas, muebles, etc etc ,etc y todo esto por comentarios de los vecinos que se encuentran bastante asustados)
Mi pregunta puntual es: ¿Me conviene denunciarlos policial o judicialmente por el delito de usurpación según la ley penal o aplicar con la caución correspondiente el art 680 bis del Código Procesal Civil?, ¿cual es la vía más rápida para lograr que desocupen la vivienda?

Desde ya gracias a todos por leerme!


Aprendiza Law Girl

 #114440  por Sailaw
 
Corresponde una denuncia de robo, (entrada forzando la puerta y con violencia), con una usurpación. Y además un 680 bis, previa contatación de identidades de ocupantes. Hacè todo, lo que salga màs ràpido mejor para vos.