Buenos días colega. Inicio un juicio por alimentos. Voy por parte de la requirente. Se fijo audiencia. Ahora bien el proveido dice lo siguiente "Queda a cargo de la parte peticionante la notificacion al requerido DEJANDOSE CONSTANCIA EN LA CITACIÓN que las partes deberan comparecen personalmente, munidos de documentos de identidad y con abogado que lo represente (art 56 CPCC). NOTIFIQUESE, se deja constancia que deberá antes de la audiencia designada, encontrarse acreditado el diligenciamiento del instrumento de notificacion correspondiente."
Mis dudas son las siguientes:
inicie la demanda en La Matanza. El demandado se encuentra en San Fernando. Notifico por cédula, no es extraña jurisdiccion. (Es provincia si no tengo mal entendido). Ahora como acredito el diligenciamiento?? Si debo acompañar la cedula simplemente. Es una duda burda pero consulta, ante la duda. Saludos
Mis dudas son las siguientes:
inicie la demanda en La Matanza. El demandado se encuentra en San Fernando. Notifico por cédula, no es extraña jurisdiccion. (Es provincia si no tengo mal entendido). Ahora como acredito el diligenciamiento?? Si debo acompañar la cedula simplemente. Es una duda burda pero consulta, ante la duda. Saludos