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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1144588  por marianitaroxy
 
Les cuento, la cosa es así, una mujer trabajó en una rotisería desde Diciembre de 2014 y Marzo de 2015, la empleadora le hizo suscribir un contrato de temporada y al finalizar mi clienta envió un telegrama de renuncia. La relación laboral continuó totalmente en negro hasta Marzo de este año. El intercambio telegráfico lo hizo otro colega y ahora me cayó el caso a mí, en el telegrama inicial se intimó a que se registre la relación laboral desde DICIEMBRE de 2014 y no Marzo, lo cual para mí es incorrecto ya que según entiendo debió intimarse a registrar el vínculo posteriormente a la renuncia, el día siguiente. Tengo entendido que en el segundo telegrama se corrigió este horror pero mi clienta no pudo llevármelo y lo hará mañana.

No sé bien cómo formular las preguntas, la inicial es si, en caso de haber habido corrección, la 24013 podría seguir teniendo cabida o si el error inicial en la fecha de comienzo de la relación laboral arruina totalmente este rubro. En caso de no estar salvado el error del primer telegrama supongo que ya no habría chances de ir por este rubro y habría que ir por la 25323. Quizás me enrosqué mucho y realmente el telegrama de renuncia no tiene incidencia alguna, yo creo que sí, por eso las consultas. Sepan disculpar el desorden con que me expresé, desde ya gracias por la ayuda.
 #1144589  por DRA. MACA
 
Si renunció, se disolvió el vínculo.
 #1144594  por marianitaroxy
 
Sí, desde ya, pero por el tiempo posterior en que continúo el vínculo laboral en negro, casi 1 año más (1 año y un mes para ser más exacto)?
 #1144596  por DRA. MACA
 
marianitaroxy escribió:Sí, desde ya, pero por el tiempo posterior en que continúo el vínculo laboral en negro, casi 1 año más (1 año y un mes para ser más exacto)?
Vas a tener que probarlo con una excelente testimonial, la demandada tendrá en su poder el contrato y la renuncia. lo cual es muy buena prueba.

Vos fijate, en mi caso una causa así no la tomaría.
 #1144603  por marianitaroxy
 
Gracias por contestar Dra. MACA, por lo que estuve leyendo se me ocurrieron 3 escenarios. Con dificultad decreciente jaja:

1) Plantear la nulidad de la renuncia atento a que se ejerció una presión psicológica irresistible sobre la empleada al hacerla renunciar para conservar el empleo (me comentó la mujer que tendría como testigos a otras mujeres a las que echó la empleadora y a las que les hizo lo mismo) pero por la jurisprudencia que leí, salvo que haya alguna gratificación, es muy difícil voltear una renuncia. En última instancia la diferencia sería poder sumar otro salario por la antiguedad pues se llegaría al año y 4 meses y mantener en pie las multas de la 24013, realmente me parece mucho desorden por tan poco.

2) Intentar probar la relación laboral luego de la renuncia, ya casi descartando las multas de la 24013 atento a la errónea intimación que mencioné, ir por la 25323, intimar por el artículo 80 LCT, pedir diferencias salariales, horas extras y todo lo que se pueda probar (habrá que ponerse las pilas con la prueba porque es cierto que la empleadora lleva las de ganar).

3) No tomar el caso. La única razón por la que lo tomaría es que me lo refirió un excelente cliente que es muy amigo de esta chica que ya me ha dado muchas satisfacciones profesionales, pero en otro caso creo que es para rechazar de cajón.
 #1144606  por DRA. MACA
 
Elijo la opción 3 por mas que te la recomiende un excelente cliente, debés decirle a tu clienta que tiene escasas y nulas probabilidades de ganar el juicio y además si pierde carga con las costas del mismo (a la gente le hablas de poner plata de su bolsillo y huye despavorida). Y al excelente cliente le explicas lo mismo, que velaste por los derechos de ella justamente porque tenía todas las de perder y salvaguardaste su patrimonio jaja.

El argumento interno es, no podés remarla en dulce de leche, con mucho laburo, encima gratis, porque no le podés cobrar nada y encima sin saber si te va a salir bien o mal, y encima si de milagro lo ganás, no es nada la antiguedad por lo que encima son monedas, lo que no compensa ni en un 20% todo lo que trabajaste para llegar a eso.
 #1144658  por carastec
 
Si se pudiera probar la relación laboral, sin dudas la opción 2, con algunos matices.

Primer cuestión: Por más que exista un TCL de renuncia, si continuó trabajando o reingresó, es lo mismo que nada. (claro, hay que probar que luego de esa fecha hubo relación laboral). Ni siquiera haría falta cuestionar el telegrama, por imperio del art. 18 LCT.

En cuanto a la intimación Ley 24.013, no está del todo mal la intimación a registrar desde la primer fecha, porque ESA ES LA QUE DEBE CONSIDERARSE.
De hecho, si un trabajador renuncia, y luego reingresa (aunque sea a los 2 días) como fecha de ingreso en los recibos figura la "nueva fecha" porque por R.G. de AFIP en el recibo de sueldo, no puede figurar fecha distinta a la del ingreso/reingreso efectivo. Pero para le cómputo de la antiguedad, vacaciones, adicionales, etc, se cuenta TODO EL TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO (1º período + 2º período).
Este problema es muy frecuente en caso de reingresos a las órdenes dle mismo empleador (art. 18 LCT).

Por eso, lo de la intimación 24013 desde DICIEMBRE es perfectamente "salvable".
Más alegando que la hicieron figurar fraudulentamente con un contrato de temporada, y renunciar a su finalizacion, pero alegando que continuó trabando (claro, esto depende de la prueba).

Y, finalmente, como siempre, SE PIDE LA LEY 24.013, PERO SE SOLICITA EN SUBSIDIO LA APLICACIÓN DE LA LEY 25.323 ART. 1º.

En síntesis: Todo depende de si vas a poder probar o no la relación, en el período posterior al TCL de renuncia. Si pudieras, yo iría con la opción 2, con las salvedades indicadas.