hola a todos, una pregunta algo compleja:
en una quiebra de una S.A. en la cual quedo un remanente por cobrar, la camara ordena, ya que la sociedad no existe mas y por lo tanto
cayeron todos los poderes, reconducir la sociedad a los efectos de poder cobrar el remanente....
el problema es que son 2 accionistas y uno de ellos ha fallecido,entonces la pregunta es, a fin de evitar hacer la sucesion:
se puede publicar edictos de la convocatoria a asamblea y se realice la misma en su ausencia y donde la única socia que queda, vota por la reconducción. ?
o si o si hay que hacer la sucesion}?
gracias
en una quiebra de una S.A. en la cual quedo un remanente por cobrar, la camara ordena, ya que la sociedad no existe mas y por lo tanto
cayeron todos los poderes, reconducir la sociedad a los efectos de poder cobrar el remanente....
el problema es que son 2 accionistas y uno de ellos ha fallecido,entonces la pregunta es, a fin de evitar hacer la sucesion:
se puede publicar edictos de la convocatoria a asamblea y se realice la misma en su ausencia y donde la única socia que queda, vota por la reconducción. ?
o si o si hay que hacer la sucesion}?
gracias
