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  • Embargo sobre Bienes Gananciales.

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 #1144858  por maxi1985
 
Hola colegas, espero que me puedan ayudar, el tema es asi: Un clientes le vende mercadería una mujer casada, que vende determinados productos en negro, cuando mi cliente le vende la mercadería le hace firmar un PAGARE, por el valor de lo vendido. La mujer no tienen ningún bien a su nombre. Si hay un automóvil que es ganancial, cuya titularidad es del esposo. MI PREGUNTA ES: PUEDO EMBARGAR EL AUTOMÓVIL, QUE SERIA UN BIEN GANANCIAL, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL MARIDO DE LA MUJER QUE FIRMO EL PAGARE?
Y DE NO SER ASÍ QUE OTRA ALTERNATIVA ME ESTARÍA QUEDANDO??
GRACIAS POR SU TIEMPO.
 #1144871  por abogado_1987
 
"...En suma cada esposo esta obligado a pagar sus deudas con sus bienes propios y con los gananciales que haya adquirido, que por ende son de su administración (10).

Pero la ganancialidad de los bienes no tiene respecto a terceros, en cuanto a los créditos contra cada uno de los esposos, ninguna influencia respecto a una eventual limitación de la agresión patrimonial en miras al derecho en expectativa del otro cónyuge.

En efecto los bienes entran en el patrimonio de cada cónyuge y, aunque sean gananciales, responderán, en su totalidad, por las deudas contraídas por éste. El cónyuge no titular no puede solicitar que se restrinja la agresión a sólo la mitad, dado que la sociedad conyugal no es la titular del bien, y el cónyuge no titular tampoco es condómino (11). Su derecho se limita al cincuenta por ciento de lo que reste disuelta la sociedad una vez pagadas las cargas de la misma..."


http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasj060 ... ancial.htm
 #1144875  por juancapa
 
No puede embargar ni ejecutar los bienes del marido. El deudor es la mujer, y ésta responde sólo con los bienes de su patrimonio. El 50% que tiene del auto es meramente potencial, el día que se liquide la sociedad conyugal se le adjudicará, pero los terceros -hasta tanto no se liquide y se le adjudique- no pueden tocarlo.
 #1144886  por legalescom
 
Fue la Ley N° 11.357, en su artículo 5°, la que limitó la responsabilidad de los cónyuges, frente a reclamos de terceros, al establecer: "Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que el administre responden por las deudas de la mujer".