buen dia colegas: creo interesante que compartamos opiniones respecto de los honorarios profesionales respecto del programa de reparacion historica, para jubilados y pensionados. Por supuesto que nosotros conocemos las leyes de aranceles y respetar las mismas es el objetivo, pero veo que se da una situacion particular respecto de los casos donde no han iniciado los clientes ningun reclamo administrativo ni judicial. Por tal motivo, aca sera importante determinar que honorarios les cobraremos, y las opciones serian: a) dos haberes; b) un porcentaje, o c) una suma fija. Pero como en este caso al momento del realizado el acuerdo transaccional, para comprometerse a no iniciar juicio, vemos que no sumara mucho retroactivo. entonces creo que deberiamos cobrar o los dos haberes o una suma fija al cliente. Yo me inclinaria por los dos haberes. Por ultimo, tambien habria que acordar la forma de pago. Pero para quienes se inclinen por una suma fija, estaria bueno conocer sus argumentos. Abierto el debate me gustaria conocer sus muy valiosas opiniones. saludos cordiales para todos.