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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1101415  por johannajunior
 
Estimados colegas: Voy a iniciar mi primer declaracion de insania y no me quedan claras algunas cuestiones.

1) Se paga tasa de justicia, o estaria exento? aclaro que solo tienen una casa (sede del hogar conyugal.ganancial) y un auto.
2) El bono de justicia obviamente se paga no? se puede pagar en el CACF?
3) Que se pone en la planilla de incorporacion de datos? Hoy fui a la Camara y me corrigieron el CODIGO 184 que hace alusion a la insania indicandome que debo poner ART. 153 TER DEL CODIEGO CIVIL, pero por lo que vi en la lista de codigos ese no figura, alguien me podria decir como lo inicio??.

Si ademas quieren agregar algo que deba tener en cuenta para iniciar la causa, les estaré muy agradecida.

Mil gracias a todos!!!
 #1101569  por Tiburcio
 
Es 152 ter CC.
No paga tasa de justicia.
El bono si, a cargo del abogado.
Acordate de denunciar la obra social y los bienes que tenga el presunto incapaz.
 #1101578  por laurekeller
 
Hola buenas tardes tengo mi hna con esquizofrenia tiene certificado de discapacidad yo quiero consultarle como gestiono la certificacion de insania a donde? como son los pasos a seguir mi hna en este momento esta internada ,no tiene obra social les voy agradecer su respuesta desde ya gracias laura.
 #1101616  por johannajunior
 
Muchas gracias! lo hare por el 152 ter, ahora no encuentro que codigo se utilizaria para completar el formulario de inicio, es el 184? o es otro?

En caso de no denunciar la Obra Social en el escrito de inicio, puedo denunciarlo con un escrito ya iniciado el juicio?

Quedo al aguardo de tu respuesta,

Desde ya miil gracias por la buena predisposicion!
 #1101634  por Tiburcio
 
A laurakeller: consultá con un abogado. No siempre es necesario iniciar el juicio de incapacidad. Depende de la necesidad de cada caso.

A johannajunior: no te inquietes por el código. lo completan directamente en la Mesa Receptora. Se puede denunciar después la obra social. La consecuencia será que no designarán para el examen a los médicos forenses (gratuitos) sino a tres profesionales peritos pagos.
 #1101872  por johannajunior
 
Tiburcio: yo tambien pense que el codigo no tenia relevancia pero sucede que cuando fuI a iniciar...la chica de muy mala gana me tacho el codigo 184 que indica la insania y me dijo que ponga 152 ter..y cuando me dijo de corregirlo a mano me dijo q solo a maquina..por eso consulto si alguien conoce que codigo debo indicar en la planilla porque sino voy a tener que ir y volver mil veces...no me parecio que tuviese buena onda para completarlo ella! Si sabes el codigo exacto te lo agradeceria de mil amores! Perdon por repreguntar tantas veces! Mil gracias!
 #1101886  por Tiburcio
 
Una cosa es el código (número interno) y otra el objeto. En este caso hay tres códigos posibles: el 128, el 182 y el 184.
Y los objetos tambièn tres: art. 152 ter C.C., insania o inhabilitación. Prefieren ellos el primero.
No te pueden exigir el llenado a máquina de ese código. Insistí y pedí hablar con el jefe del lugar sin ahogarte en un vaso de agua.
Suerte.
 #1145146  por polivio4
 
estimados. Me llego una carta del patrocinio gratuito del colegio de abogados de San Martín, para una determinación de capacidad jurídica,la madre quiere tramitar la pensión del hijo internado con esquizofrenia, para lo cual necesita hacer la cuartela.

Mi duda es ; como se determina la tasa de justicia en este caso teniendo en cuenta que no hay ningún bien en conflicto? con lo cual es un caso no susceptible de apreciación pecuniaria.