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  • JUICIO LABORAL CON EMBARGO PERO SIN FONDOS. PIDO QUIEBRA?

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 #1145126  por Maiae
 
Estimados, les cuento el caso en el que les pido ayuda.
Tengo una juicio laboral, por ejecución de crédito, con sentencia hace rato. El juzgado fue nefasto y tardamos mucho hasta conseguir el embargo de cuentas, pero resulta que la empresa tiene centavos en las mismas.
Pensamos en pedir quiebra, por esta cesación de pagos, por ello fuimos a ver si había algo iniciado en Cámara Comercial, y nos encontramos con que había un pedido de quiebra, que finalmente fue decretada y luego revocada.
La pregunta es: debo hacer un nuevo pedido de quiebra, o me presento a verificar en ese mismo expediente ya iniciado (con auto de quiebra revocado)???
SOS!!!!
Gracias!!!!!!!!!!!!
 #1145224  por abogado1987
 
Maiae escribió:Estimados, les cuento el caso en el que les pido ayuda.
Tengo una juicio laboral, por ejecución de crédito, con sentencia hace rato. El juzgado fue nefasto y tardamos mucho hasta conseguir el embargo de cuentas, pero resulta que la empresa tiene centavos en las mismas.
Pensamos en pedir quiebra, por esta cesación de pagos, por ello fuimos a ver si había algo iniciado en Cámara Comercial, y nos encontramos con que había un pedido de quiebra, que finalmente fue decretada y luego revocada.
La pregunta es: debo hacer un nuevo pedido de quiebra, o me presento a verificar en ese mismo expediente ya iniciado (con auto de quiebra revocado)???
SOS!!!!
Gracias!!!!!!!!!!!!
"...Y en tanto no existe norma positiva que imponga al acreedor el
agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor,
como resultado de habilitación de esta vía prevista en la LCQ:83(cfr. esta
Sala, 2/2/2010 .... ), no cupo desestimar el pedido de quiebra.
En fin, el título que fundamenta la petición, en el caso -sentencia firme dictada en el fuero laboral- satisface la exigencia prevista por el art. 83 Lcq, quedando además acreditado en principio la existencia de la cesación de pagos conforme lo exige la norma, sin que corresponda obligación para el peticionante de la falencia de activar la ejecución singular como requisito previo de la pretensión.3. Consecuentemente con lo expuesto, estímase el recurso deducido y revócase el decisorio de fs. ... "

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
SALA F 11/02/2016
 #1145346  por Maiae
 
Gracias por compartir jurisprudencia al respecto!!!
Te consulto si crees que debería iniciar la verificación en el proceso ya iniciado, en el que se dictó quiebra y finalmente fue revocado el auto, o si debería ir por un nuevo proceso de pedido de quiebra, independiente?
 #1145421  por andresxeneizes
 
si fue revocada no esta mas en quiebra, por ende no hay proceso universal donde verificar, y en consecuencia tenes que iniciar un nuevo pedido de quiebra

es buena señal si ocurrio eso, porque quiere decir que les interesa mantener viva a la empresa, y en consecuencia cuando los tengas con la soga al cuello van a pagar