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  • caducidad de instancia

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 #1145231  por jorgefal
 
Le hago una consulta a ver si alguien me puede orientar. Tengo una ejecucion de honorarios en provincia de Bs.As.Al demandado lo inhibí y el expe. fue archivado pasado casi 5 años pido el desarchivo para renovar la cautelar, el dia 14 de julio sale el proveido de desarchivo e intimación x 5 dias de aplicar la caducidad de instancia, el 18 comienza la feria, el dia 20 sale un proveido paralizando la causa y el 21 interpuse un escrito electronico pidiendo la renovacion de la cautelar. Mi duda es la siguiente: si la medida es del dia 14 jueves, me estaria notificando el viernes 15 ultimo dia de trabajo y el plazo se agotaria las dos primeras horas del lunes 8 de agosto, ahora es posible que el juzgado, desconozco si esta de turno,cuente los cinco dias durante sabado y domingo y decreta la caducidad ya que el 20 ordeno el archivo de la causa?
 #1145233  por legalescom
 
No puede el juez habilitar la feria para tal resolusión, es una barbaridad. De todos modos, estudiá el tema de la prescripción (no ya de la caducidad), porque según contás, los honorarios estarían prescriptos (5 años, cód. anterior)y, en la primera de cambio te la van a oponer.
 #1145252  por Avct
 
Colega, los honorarios regulados son 10 años de prescripción desde que quedan firmes, según recuerdo, y 2 para pedir regulación (tengo dudas en muchos asuntos, pero como con honorarios siempre te quieren cag... lo tengo bastante presente, jajaja). Como estoy cerrando los ultimos casos para dedicarme a otra cosa no estudie el nuevo codigo civil, no se si habrá modificaciones al respecto, y tampoco sé si abarca obligaciones y derechos adquiridos antes de su entrada en vigencia.
 #1145254  por Avct
 
Fui a instruirme y volví, jaja. El nuevo plazo de prescripción es de 5 años, pero te copio el "trabalenguas" que es el art. 2537 CCC.

ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

O sea que vencería a los 10 años de haber quedado firme su regulación (ley anterior) o a los 5 años contados desde la entrada en vigencia del nuevo CCC, lo que suceda antes ?
 #1145323  por legalescom
 
Tenés razón, por el Cód. anterior, el plazo de prescripción, para los honorarios regulados y fimes, prescribía a los 10 años. Por el Nuevo Cód., serían 5 años, pero por el artículo, por vos citado, le restarían unos 4 años, para prescribir, dado que se comienza a contar, desde la aplicación del nuevo Código.