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  • Cesión de derechos sobre inmueble y venta

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 #1141568  por juan2014
 
Mi cliente quiere vender un depto que su padre le regaló, figurando en la escritura como una cesión de derechos gratuita del padre a favor del hijo (padre vivo). Como hay otros cuatro hermanos más,le dije que la cesión había sido como un adelanto de herencia y que podría tener problemas a la hora de la venta por la escrituración. ¿Voy bien por ahí o le aconsejé cualquier cosa? Gracias.
 #1141573  por legalescom
 
Si la donación, fue durante la vigencia del nuevo Cód. Civil, se le aplica el art.: Art. 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901.
Por lo tanto, el hijo va a poder transferir, recién pasados esos 10 años, desde que tomó posesión, pero si el donante fallece antes se abre su sucesipón y los otros hijos podrán ejercer la acción de reducción.
 #1141576  por legalescom
 
En cambio, para el caso de aplicarse, por la fecha de la donación , el Cód. derogado, se aplica el Artículo 3955. La acción de reivindicación que compete al heredero legítimo, contra los terceros adquirentes de inmuebles comprendidos en una donación, sujeta a reducción por comprender parte de la legítima del heredero, no es prescriptible sino desde la muerte del donante.
Tal prescripción lo es también de 10 años pero, no comienza con la fecha de la donación o posesión, sino desde la muerte del donante.
 #1141624  por juan2014
 
Muchas gracias Legalescom! En este caso regiría el viejo código. Entonces mi cliente no tendría título suficiente hasta el fallecimiento del padre y de ahí hay que contar además diez años? O sea que en la práctico no podría vender? No hay manera de sanear el título?
 #1141652  por legalescom
 
Vender, puede vender, pero, pasará que el escribano al momento de escriturar, le va a hacer saber al comprador que el título es observable. Lo que significa que, cualquiera de los demás herederos, afectado en su legítima por la donación a su coheredero queda habilitado para dirigir la acción de reducción contra éste o directamente contra el tercer adquirente, abstracción hecha de la onerosidad o gratuidad de tal adquisición y de su buena fe, conforme lo dispuesto por el art. 3955, habida cuenta de que, el Código derogado, no exigía la excusión de bienes del donatario.
 #1145314  por lvivana
 
juan2014 escribió:Mi cliente quiere vender un depto que su padre le regaló, figurando en la escritura como una cesión de derechos gratuita del padre a favor del hijo (padre vivo). Como hay otros cuatro hermanos más,le dije que la cesión había sido como un adelanto de herencia y que podría tener problemas a la hora de la venta por la escrituración. ¿Voy bien por ahí o le aconsejé cualquier cosa? Gracias.


Hola! les hago el planteo de mi cliente que es bastante complicado. Viven en una casa cuyo lote fue adquirido por (Marta) mediante cesión, de Roque otro cesionario que lo adquiere de Luis el cual es mitad dueño porque fue comprado entre dos. ahora aparecen los herederos de el socio x diciendo que es nulo y que tiene que pagar todo de nuevo. No puede prescribir porque lleva solo 3 años,