Mi cliente quiere vender un depto que su padre le regaló, figurando en la escritura como una cesión de derechos gratuita del padre a favor del hijo (padre vivo). Como hay otros cuatro hermanos más,le dije que la cesión había sido como un adelanto de herencia y que podría tener problemas a la hora de la venta por la escrituración. ¿Voy bien por ahí o le aconsejé cualquier cosa? Gracias.
Si la donación, fue durante la vigencia del nuevo Cód. Civil, se le aplica el art.: Art. 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901.
Por lo tanto, el hijo va a poder transferir, recién pasados esos 10 años, desde que tomó posesión, pero si el donante fallece antes se abre su sucesipón y los otros hijos podrán ejercer la acción de reducción.
