Profesionales Previsionales.
Mi consulta es la siguiente. En el día de ayer el Anses me liquido mi primer HABER JUBILATORIO PREVISIONAL. presente mis papeles el 31/03/2016 con 36 años de aportes en forma ininterrumpida.
Pregunto la liquidación y seguimiento observo que las fechas de liquidación de los cálculos se realizaron en mayo, emitido el 26 de junio y liquidado al banco el 1º de julio.
Mi pregunta segun el Boletín Oficial del decreto 807/2016, dice que a partir de ahora la ANSES empieza a jubilar con nuevos parámetros, que segun dice todos los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen desde agosto tendrán un haber más alto: en promedio será un 16,3% más.
Hay personas de mi entorno que el Anses le responde que su expediente presentado en fecha similar a la mia, que esta retenido para su debida liquidacion en el mes de setiembre. Que criterio aplicaron? unos si reliquidaron y otros no???
Entonces que pasa con los liquidados sin la nueva formula. Como se hace el reclamo??? Lo liquidan en forma automática? cuando??
o se presenta demanda por ajuste y aplicacion decreto 807/2016???
Agradecere aclarar mi situacion, gracias y saludos.
Mi consulta es la siguiente. En el día de ayer el Anses me liquido mi primer HABER JUBILATORIO PREVISIONAL. presente mis papeles el 31/03/2016 con 36 años de aportes en forma ininterrumpida.
Pregunto la liquidación y seguimiento observo que las fechas de liquidación de los cálculos se realizaron en mayo, emitido el 26 de junio y liquidado al banco el 1º de julio.
Mi pregunta segun el Boletín Oficial del decreto 807/2016, dice que a partir de ahora la ANSES empieza a jubilar con nuevos parámetros, que segun dice todos los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen desde agosto tendrán un haber más alto: en promedio será un 16,3% más.
Hay personas de mi entorno que el Anses le responde que su expediente presentado en fecha similar a la mia, que esta retenido para su debida liquidacion en el mes de setiembre. Que criterio aplicaron? unos si reliquidaron y otros no???
Entonces que pasa con los liquidados sin la nueva formula. Como se hace el reclamo??? Lo liquidan en forma automática? cuando??
o se presenta demanda por ajuste y aplicacion decreto 807/2016???
Agradecere aclarar mi situacion, gracias y saludos.
