tengo la duda del pago del feriado trabajado: correponde pagar el valor de un dia normal (sueldo / 30 ) mas valor del dia feriado (sueldo /25), o corresponde pagar el doble del sueldo del dia normal.
Mi criterio es liquidar los feriados dividido 25 (de acuerdo a LCT) y luego lo multiplico por dos (si se trabajo). Salvo disposición de CCT más favorable para el trabajador