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  • JUBILACIONES EMBARGABLES???

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 #1145257  por Hector1991
 
buenas tardes estimados !les quiero comentar un caso el cual tengo una duda...y que es lo que me recomiendan ante esta situacion..
Resulta que un familiar cercano recibió en estos dia un"JUDICIAL-AVISO DE EMBARGO" en el cual relata que se presente a saldar su deuda, sino de los contrario se embargara su sueldo , lo cual esto es entendible cuando no se logre saldar una deuda. Actualmente mi familiar esta cobrando su jubilación, por lo tanto no es empleado activo.. Ante la situación decidí llamar al teléfono que aparece en el AVISO JUDICIAL (Estudio Jurídico), y comente acerca de su situación donde me responde que su causa se tramita en una provincia distinta a la de su domicilio real....A medida que se desarrollaba la conversación en un momento me plantea que "el juicio se realiza en esta provincia porque aquí están facultados para embargar las jubilaciones". Ante esta tengo entendido que existe una Ley Nacional que impide que se embarguen las jubilaciones y pensiones. Pero sin embargo desde ese estudio juridico me responden que en esa provincia donde se tramita el juicio, suelen realizar embargos de esta clase..
Que se hace en estos casos? es Inconstitucional? Interpongo un recurso de Amparo?
Ojala me haya podido explicar..Muchas gracias. saludos
 #1145499  por flux
 
Que se hace en estos casos?
Ir a un abogado..., porque sino te embargan hasta los calzones y nadie puede evitarlo
 #1146213  por Fisherman
 
Ley 24241

Artículo 14.— Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:...

c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.

LEY N° 14.443

"Artículo 2° - Los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que excedan de un mil pesos mensuales, sólo podrán embargarse en la proporción que establece la siguiente escala, aun en el caso de que se compruebe transferencia o constitución de derechos por su valor íntegro:

a) Más de 1.000 y hasta 2.000 pesos el 5 por ciento del importe mensual;

b) Más de 2.000 y hasta 3.000 pesos el 10 por ciento del importe mensual;

c) Más de 3.000 y hasta 5.000 pesos el 15 por ciento del importe mensual;

d) Más de 5.000 pesos hasta el 20 por ciento del importe mensual".
 #1155952  por ired
 
"Artículo 2° LEY N° 14.443 que citás no quedó derogado por el Artículo 14. Ley 24241???
Me parece que el art. 2 ley 14.443 ya nadie lo aplica