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  • RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS-SICAM (DUDA!!!!)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1053856  por VLA28
 
Hola colegas!
Les escribo para pedirles si me ayudan con esta pequeña duda que se me presentó ahora, y necesito que me ayuden!!!
Estoy haciendo un SICAM por LEY 24476 de contado, a una persona que aún no tiene la edad jubilatoria. La intención es hacer un Reconocimiento de Servicios "cerrado" ahora, para que el día de mañana pueda jubilarse por Ley 24241.
En la solapa de "Datos personales" del SICAM", debo elegir la opción "Jubilación" o "Reconocimiento de Servicios"?
Perdón, por esta pregunta, pero en este momento estoy nublada, y me gustaría si por favor, alguno puede despejarme la duda?
Muchísimas gracias a todos!
Saludos!
 #1053857  por VLA28
 
Y me olvidaba!!! Alguno de Uds. encontró la publicación en el B.O. de la nueva moratoria? Porque yo la estuve buscando y a pesar de la sanción de la Ley no encontré número...? Les agradezco mucho por cuanto me puedan ayudar!!!
 #1053907  por zaffaroni
 
VLA28 escribió:Hola colegas!
Les escribo para pedirles si me ayudan con esta pequeña duda que se me presentó ahora, y necesito que me ayuden!!!
Estoy haciendo un SICAM por LEY 24476 de contado, a una persona que aún no tiene la edad jubilatoria. La intención es hacer un Reconocimiento de Servicios "cerrado" ahora, para que el día de mañana pueda jubilarse por Ley 24241.
En la solapa de "Datos personales" del SICAM", debo elegir la opción "Jubilación" o "Reconocimiento de Servicios"?
Perdón, por esta pregunta, pero en este momento estoy nublada, y me gustaría si por favor, alguno puede despejarme la duda?
Muchísimas gracias a todos!
Saludos!
no entiendo para que quiere hacer un reconocimiento :?: si no es para llevar a otra caja no le veo el sentido. igual esta un tanto confundida porque si paga moratoria no se va a jubilar por la 24241, hacer el reco no le va a cambiar la ley aplicable. revise *leo* eso
 #1053917  por VLA28
 
Hola colega!
Muchas gracias por su pronta respuesta. Disculpe, le comento que el Reconocimiento de Servicios "cerrado" es útil para estos casos, dado que le quedarían los servicios reconocidos mediante una resolución firme de ANSES. Esto porque conozco a lo largo de la historia cuáles fueron las diferentes moratorias y sus diferentes desenlaces, de acuerdo a la política de turno. No sólo he trabajado sólo con SICAM, también he usado el RGPA.
Por otra parte, la moratoria sería para un período determinado de tiempo, es por ello que cuando esta persona adquiera la edad requerida, se jubilará por Ley 24241 o la que en su momento la reemplace. Y no por Ley de Moratoria Previsional, porque la cancelará ahora y al contado.
No lo tome a mal, y le agradezco también que me envíe a leer, por supuesto, los libros no muerden.
SIn embargo, mi consulta es sobre algo técnico, y se debe mas que no está escrito ni en la Resolución de ANSES 555 ni normativa conocrdante, así como tampoco surge del instructivo SICAM de la AFIP . E más que nada a una pregunta sobre la práctica, más que teoría.
Es por eso que me gustaría saber si alguno es tan amable de comentarme, que suele colocarse en el campo de "datos Personales" del SICAM en los casos de Reconocimientos de Servicios "cerrados" que no se llevarán a otra caja.
Desde ya agradezco a quien me pueda dar una mano!
Saludos a todos!!!
 #1053964  por ecar
 
hola buen dia. mi experiencia sobre reco de servicos autónomos, cuando aplicas la ley 24476, al solo efecto de hacerlo valer en anses, es que no te lo inician, si las actividades denunciadas no se encuentran dentro de la res 555. saludos
 #1054110  por zaffaroni
 
VLA28 escribió:Hola colega!
Muchas gracias por su pronta respuesta. Disculpe, le comento que el Reconocimiento de Servicios "cerrado" es útil para estos casos, dado que le quedarían los servicios reconocidos mediante una resolución firme de ANSES. Esto porque conozco a lo largo de la historia cuáles fueron las diferentes moratorias y sus diferentes desenlaces, de acuerdo a la política de turno. No sólo he trabajado sólo con SICAM, también he usado el RGPA.
Por otra parte, la moratoria sería para un período determinado de tiempo, es por ello que cuando esta persona adquiera la edad requerida, se jubilará por Ley 24241 o la que en su momento la reemplace. Y no por Ley de Moratoria Previsional, porque la cancelará ahora y al contado.
No lo tome a mal, y le agradezco también que me envíe a leer, por supuesto, los libros no muerden.
SIn embargo, mi consulta es sobre algo técnico, y se debe mas que no está escrito ni en la Resolución de ANSES 555 ni normativa conocrdante, así como tampoco surge del instructivo SICAM de la AFIP . E más que nada a una pregunta sobre la práctica, más que teoría.
Es por eso que me gustaría saber si alguno es tan amable de comentarme, que suele colocarse en el campo de "datos Personales" del SICAM en los casos de Reconocimientos de Servicios "cerrados" que no se llevarán a otra caja.
Desde ya agradezco a quien me pueda dar una mano!
Saludos a todos!!!
insisto en lo que le dije ayer. el hecho de que reconozca servicios no va a cambiar la ley aplicable, si no poseia los 30 la jubilacion sera por 24476 tenga o no reco, pague de contado o en cuotas. se jubilo a traves de la moratoria y punto. no se a que historia de moratorias se refiere porque siempre que una persona cancelo deuda a traves de una moratoria le fue reconocida aun cuando la ley por la cual accedio al plan no haya estado vigente al momento inciar la jubilacion, paso con la 25865, con la 25994, asi que sigo sin entender para que quiere hacer el reconocimiento de servicios y lo estimo totalmente innecesario
 #1054457  por VLA28
 
Hola Ecar, muchas gracias por tu amable respuesta y por contarme tu experiencia. Veremos qué suerte corro con este tema.
Termine eligiendo la opción "Reconocimiento de Servicios", y espero que no piensen que es para llevar a otra caja, porque ahí es donde comienzan con el requerimiento de pruebas, aunque conforme la norma sólo deben hacerlo para cuando se presentan las tareas regladas.
Gracias Zaffaroni por tu punto de vista,pero no lo comparto por motivos teóricos que no voy a explayar en este post. Mi fin era saber algo puntual, pero te agradezco tu tiempo y también la información brindada.
Saludos a todos!