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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #970934  por abogalo
 
Hola Colegas vi que hay varios temas parecidos al que voy a plantear pero no me despejan todas las dudas que tengo! En virtud de eso, hago el raconto y la pregunta esperando tener suerte...
Juicio laboral en La Plata, hago convenio de honorarios por el 20 % era un caso medio complicado, mi cliente ya habia rebotado con otros abogados que no le quisieron agarrar el caso antes de care a mi estudio. Se terminó arreglando. Lo acompañe a buscar el giro fuimos al banco y no pudo cobrar por DNI en mal estado en diciembre del 2012, le dije avisame cuando tengas el nuevo DNI y se fue, el tipo nunca me avisó nada y cobro en enero, como ya tenia el giro no me necesitó para nada, ahora se mandó a mudar y vive en Laprida... El convenio nunca lo denuncié. ¿Puedo denunciarlo ahora e intentar ejecutarlo?
¿que otras opciones o posibilidades ven ustedes para poder ejecutar el convenio? Desde ya muchas gracias, aunque no tengan las postas se aceptan expresiones de ideas o alternativas. GRACIASSS!!!!
 #971222  por abogadamdq
 
Hola, averigua si el cliente tiene bienes, o fondos a cobrar o fondos en bancos, y pedís embargo sobre lo que tenga, para asegurar el cobro de tus honorarios a regularse, luego del embargo trabado pedís regulación de honorarios, cuando cae en mora, pedís intimación al pago de tus honorarios regulados bajo apercibimiento de ejecución, si no te paga, promovés ejecución de honorarios; otro camino también por el lado de la regulación, pedís regulación, regulados tus honorarios esperás los 10 días de la mora, si no te paga a los 10 días de quedar firmes tus honorarios, solicitás embargo del sueldo o de su casa, o del auto, lo que tenga a su nombre, trabado el embargo, si no paga pedís intimación al pago de tus honorarios regulados bajo apercibimiento de ejecución, si no te paga, promovés ejecución de honorarios; otra opción es que presentes el convenio a homologar, lo vana citar a reconocer firma bajo apercibimiento de tenerla por reconocida y homologarse el convenio, en esta opción como las anteriores, podés pedir el embargo por tus honorarios a regularse, o luego de regulados los mismos.
De las tres opciones, el camino más rápido para asegurar tus honorarios, es pedir de inmediato el embargo o la inhibición general de bienes, ya que si esperás que la regulación quede firme para pedir la cautelar, lo más probable es que la notificación de la regulación demore si fracasa la diligencia, y aún más si tenés que seguir pidiendo se libre otra cédula, y si fracasa la notificación, otra, etc., etc., y si esperás a presentar convenio de honorarios para pedir la cautelar, el trámite hasta que los honorarios queden firmes, te va a demorar aún más.
La medida cautelar para asegurar tus honorarios la podés pedir en el mismo expediente donde has tomado intervención como letrado, y antes de promover la ejecución de honorarios, o en expediente aparte: s/medida cautelar, o bien la podés pedir en el trámite de la ejecución de honorarios, que tramita aparte del expediente laboral donde actuaste.
La medida cautelar la podés pedir antes de regularse tus honorarios, o antes de la presentación del convenio, según sea el caso, o luego de ser regulados tus honorarios o de haberse determinado tus honorarios por la presentación del convenio en autos, con la finalidad en todos los casos de asegurar el cobro de tus honorarios, .
Las medidas cautelares que solicités siempre deben recaer sobre bienes de la titularidad del obligado al pago de tus honorarios, es decir podés pedir embargo sobre bienes inmuebles, bienes muebles registrables, dinero en cuentas bancarias, montos a percibir en otros juicios, fondos depositados en otros juicios a su favor, remanentes de subastas, etc. Si no hay bienes conocidos pedís una inhibición general de bienes.
Las medidas cautelares trabadas son renovables, si los obligados al pago de tus honorarios no te pagan los podés tener embargados o inhibidos hasta que cumplan con la totalidad de lo reclamado, capital, intereses, y gastos de juicio de ejecución de honorarios. Cuando te pagan el total de lo debido, si fuera el caso que hubieras promovido ejecución, y no hubieras llegado a la subasta, denunciás pago y cumplido con tus aportes, iibb, tasa de justicia y sobre tasa, recién ahí pedís levantamiento de la cautelar trabada. De darse el caso de promover una ejecución de honorarios si se llegara a la subasta del bien embargado en esos autos, tus honorarios por la ejecución de honorarios, tienen, en esa subasta los privilegios de los gastos de justicia, por sobre otros acreedores que se presentaran.
Una consideración final sobre el embargo por honorarios a regularse o regulados: si el obligado al pago de tus honorarios está embargado por alimentos, los acreedores alimentarios cobran antes que los demás acreedores. Lo mismo, si hay acreedores con embargos trabados con fechas anteriores, o hay acreedores con privilegio, van antes que el acreedor por honorarios.
 #1141832  por cegeele
 
abogadamdq escribió:Hola, averigua si el cliente tiene bienes, o fondos a cobrar o fondos en bancos, y pedís embargo sobre lo que tenga, para asegurar el cobro de tus honorarios a regularse, luego del embargo trabado pedís regulación de honorarios, cuando cae en mora, pedís intimación al pago de tus honorarios regulados bajo apercibimiento de ejecución, si no te paga, promovés ejecución de honorarios; otro camino también por el lado de la regulación, pedís regulación, regulados tus honorarios esperás los 10 días de la mora, si no te paga a los 10 días de quedar firmes tus honorarios, solicitás embargo del sueldo o de su casa, o del auto, lo que tenga a su nombre, trabado el embargo, si no paga pedís intimación al pago de tus honorarios regulados bajo apercibimiento de ejecución, si no te paga, promovés ejecución de honorarios; otra opción es que presentes el convenio a homologar, lo vana citar a reconocer firma bajo apercibimiento de tenerla por reconocida y homologarse el convenio, en esta opción como las anteriores, podés pedir el embargo por tus honorarios a regularse, o luego de regulados los mismos.
De las tres opciones, el camino más rápido para asegurar tus honorarios, es pedir de inmediato el embargo o la inhibición general de bienes, ya que si esperás que la regulación quede firme para pedir la cautelar, lo más probable es que la notificación de la regulación demore si fracasa la diligencia, y aún más si tenés que seguir pidiendo se libre otra cédula, y si fracasa la notificación, otra, etc., etc., y si esperás a presentar convenio de honorarios para pedir la cautelar, el trámite hasta que los honorarios queden firmes, te va a demorar aún más.
La medida cautelar para asegurar tus honorarios la podés pedir en el mismo expediente donde has tomado intervención como letrado, y antes de promover la ejecución de honorarios, o en expediente aparte: s/medida cautelar, o bien la podés pedir en el trámite de la ejecución de honorarios, que tramita aparte del expediente laboral donde actuaste.
La medida cautelar la podés pedir antes de regularse tus honorarios, o antes de la presentación del convenio, según sea el caso, o luego de ser regulados tus honorarios o de haberse determinado tus honorarios por la presentación del convenio en autos, con la finalidad en todos los casos de asegurar el cobro de tus honorarios, .
Las medidas cautelares que solicités siempre deben recaer sobre bienes de la titularidad del obligado al pago de tus honorarios, es decir podés pedir embargo sobre bienes inmuebles, bienes muebles registrables, dinero en cuentas bancarias, montos a percibir en otros juicios, fondos depositados en otros juicios a su favor, remanentes de subastas, etc. Si no hay bienes conocidos pedís una inhibición general de bienes.
Las medidas cautelares trabadas son renovables, si los obligados al pago de tus honorarios no te pagan los podés tener embargados o inhibidos hasta que cumplan con la totalidad de lo reclamado, capital, intereses, y gastos de juicio de ejecución de honorarios. Cuando te pagan el total de lo debido, si fuera el caso que hubieras promovido ejecución, y no hubieras llegado a la subasta, denunciás pago y cumplido con tus aportes, iibb, tasa de justicia y sobre tasa, recién ahí pedís levantamiento de la cautelar trabada. De darse el caso de promover una ejecución de honorarios si se llegara a la subasta del bien embargado en esos autos, tus honorarios por la ejecución de honorarios, tienen, en esa subasta los privilegios de los gastos de justicia, por sobre otros acreedores que se presentaran.
Una consideración final sobre el embargo por honorarios a regularse o regulados: si el obligado al pago de tus honorarios está embargado por alimentos, los acreedores alimentarios cobran antes que los demás acreedores. Lo mismo, si hay acreedores con embargos trabados con fechas anteriores, o hay acreedores con privilegio, van antes que el acreedor por honorarios.


muy interesante lo suyo abogada mdq!! gracias y aprovecho y disculpas me engancho en el tema....en una defensa penal (CABA) me regularon honorarios y la vencida no abonó.....logicamente no voy contra mi cliente y el juez me manda a ejecutarlos por 516 CPPN al fuero civil....el querellante ( a quien debo ejecutar ) no le conozco bienes ....puedo denunciar ello y star Inhib gral de bienes?....se paga tasa de justicia???...si alguno tendria un modelo de demanda agradecido!!...gracias! puedo pedir embargo y luego ejecutar si conozco bienes? muy bueno lo suyo!!
 #1142040  por Ishi25
 
Gracias, abogadamdq, por la detallada información. Contar con la secuencia de pasos tan precisos para cada opción en la ejecución de honorarios es una tranquilidad para quienes recién comenzamos la profesión.
Un abrazo de agradecimiento a la distancia.
 #1142947  por lino
 
Buenas, me imagino que el caso ya se habrá resuelto de algún modo.

Teniendo en cuenta que los honorarios convenidos en el Pacto de Cuota Litis no se denunciaron al Expte. creo que no pudo ejecutarlos (277 LCT) Salvo que el convenio tenga otra forma de ejecutabilidad, y se inicie otro proceso.

Y respecto de los honorarios que se regularon, si bien no se aclaró, seguro fueron impuestos a la demandada.
 #1142950  por Squonk
 
lino escribió: Salvo que el convenio tenga otra forma de ejecutabilidad, y se inicie otro proceso.
Si no están ratificados por el actor personalmente, no hay forma de ejecutabilidad