Hola, averigua si el cliente tiene bienes, o fondos a cobrar o fondos en bancos, y pedís embargo sobre lo que tenga, para asegurar el cobro de tus honorarios a regularse, luego del embargo trabado pedís regulación de honorarios, cuando cae en mora, pedís intimación al pago de tus honorarios regulados bajo apercibimiento de ejecución, si no te paga, promovés ejecución de honorarios; otro camino también por el lado de la regulación, pedís regulación, regulados tus honorarios esperás los 10 días de la mora, si no te paga a los 10 días de quedar firmes tus honorarios, solicitás embargo del sueldo o de su casa, o del auto, lo que tenga a su nombre, trabado el embargo, si no paga pedís intimación al pago de tus honorarios regulados bajo apercibimiento de ejecución, si no te paga, promovés ejecución de honorarios; otra opción es que presentes el convenio a homologar, lo vana citar a reconocer firma bajo apercibimiento de tenerla por reconocida y homologarse el convenio, en esta opción como las anteriores, podés pedir el embargo por tus honorarios a regularse, o luego de regulados los mismos.
De las tres opciones, el camino más rápido para asegurar tus honorarios, es pedir de inmediato el embargo o la inhibición general de bienes, ya que si esperás que la regulación quede firme para pedir la cautelar, lo más probable es que la notificación de la regulación demore si fracasa la diligencia, y aún más si tenés que seguir pidiendo se libre otra cédula, y si fracasa la notificación, otra, etc., etc., y si esperás a presentar convenio de honorarios para pedir la cautelar, el trámite hasta que los honorarios queden firmes, te va a demorar aún más.
La medida cautelar para asegurar tus honorarios la podés pedir en el mismo expediente donde has tomado intervención como letrado, y antes de promover la ejecución de honorarios, o en expediente aparte: s/medida cautelar, o bien la podés pedir en el trámite de la ejecución de honorarios, que tramita aparte del expediente laboral donde actuaste.
La medida cautelar la podés pedir antes de regularse tus honorarios, o antes de la presentación del convenio, según sea el caso, o luego de ser regulados tus honorarios o de haberse determinado tus honorarios por la presentación del convenio en autos, con la finalidad en todos los casos de asegurar el cobro de tus honorarios, .
Las medidas cautelares que solicités siempre deben recaer sobre bienes de la titularidad del obligado al pago de tus honorarios, es decir podés pedir embargo sobre bienes inmuebles, bienes muebles registrables, dinero en cuentas bancarias, montos a percibir en otros juicios, fondos depositados en otros juicios a su favor, remanentes de subastas, etc. Si no hay bienes conocidos pedís una inhibición general de bienes.
Las medidas cautelares trabadas son renovables, si los obligados al pago de tus honorarios no te pagan los podés tener embargados o inhibidos hasta que cumplan con la totalidad de lo reclamado, capital, intereses, y gastos de juicio de ejecución de honorarios. Cuando te pagan el total de lo debido, si fuera el caso que hubieras promovido ejecución, y no hubieras llegado a la subasta, denunciás pago y cumplido con tus aportes, iibb, tasa de justicia y sobre tasa, recién ahí pedís levantamiento de la cautelar trabada. De darse el caso de promover una ejecución de honorarios si se llegara a la subasta del bien embargado en esos autos, tus honorarios por la ejecución de honorarios, tienen, en esa subasta los privilegios de los gastos de justicia, por sobre otros acreedores que se presentaran.
Una consideración final sobre el embargo por honorarios a regularse o regulados: si el obligado al pago de tus honorarios está embargado por alimentos, los acreedores alimentarios cobran antes que los demás acreedores. Lo mismo, si hay acreedores con embargos trabados con fechas anteriores, o hay acreedores con privilegio, van antes que el acreedor por honorarios.