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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1145826  por yanina50
 
Buenas Tardes Estimados colegas,
Dado los nuevos eventos en materia previsional, me surgen varias dudas entre ellas …
espero puedan colaborar con sus comentarios y experiencias.-

Yo litigaba como apoderada en 4 expedientes que a la fecha estaban todas en etapa ejecutoria, es mas tenia las liquidación en marcha con mi contadora para su debido Bluecorp, en fin llegue finalmente a realizar la apertura de la etapa ejecutoria ,

Aclaro, todos y cada uno de los expediente con sentencia favorable de Corte,
estas demandas fueron iniciadas entre el año 2009 y 2010.-
Hoy,
en que quedan los porcentajes regulados por juez a favor del letrado en sentencia?
Son validos los acuerdo privados que se hayan hecho con el cliente hace 7 años?

Uno de mis clientes fue avisado por su banco que si no retira lo que le han depositado en concepto de monto de sentencia no podrá cobrar su haber jubilatorio de este mes,
es como una leve presión que no deja mucho tiempo para analizar demasiado.
Le vamos a decir que no vaya a cobrar? Perseguiremos al cliente hasta al banco para cobrar un porcentaje de sentencia o privado? o nada?

Disculpen mi materialismo,
pero ejecutaría usted honorarios? Al cliente obvio que no, al Estado? Quien lo haría?
Por mi parte estoy pensando ,
en el expediente judicial, una vez se presente el supuesto acuerdo y pase por un proceso de homologacion...debo consentir el acuerdo como letrada en el juicio sin paga?, renuncio?

yo iré subiendo en nuestro querido foro toda la información que me vaya llegando.
Gracias por su tiempo. Saludos
 #1145874  por yanina50
 
Reparación Histórica
LEY PARA LA REPARACIÓN HISTÓRICA CON LOS JUBILADOS
¿En qué consiste la ley?
Esta ley crea un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la ANSES con el fin de ingresar en un plan voluntario que permitirá el reajuste del haber jubilatorio conforme parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores.
Estos acuerdos deben homologarse en sede judicial. O sea que el titular, su abogado y la ANSES acuerdan ante un Juez el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.
Esto implica el fin de la litigiosidad previsional masiva y sistémica existente contra la ANSES.
¿A qué jubilados comprende el pago? ¿Por qué se elige Badaro y Elliff?
La propuesta no sólo incluye Badaro y Elliff, sino también Sánchez y Monzó, todos ellos de la CSJN. Juntos comprenden la inmensa mayoría de los casos en litigio.
¿Se le va a pagar sólo a los que tienen juicio?
No. La medida alcanza a quienes tienen juicio y a los que no. A todos se les reconocerá el reajuste del haber jubilatorio con los nuevos parámetros:
Quienes tengan juicio pero no sentencia firme, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad.
Quienes no hayan iniciado juicio, tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.
¿Qué pasa con aquellos jubilados que no acepten el ingreso al Programa?
Se trata de una propuesta de aceptación voluntaria, es decir ingresan quienes decidan acceder a la misma.
Quienes no ingresen siguen cobrando lo que hoy cobran.
Si están en juicio una vez concluido el mismo ANSES acatará la Sentencia.
¿Cuáles son los pasos que debe seguir el jubilado, una vez sancionada la ley y promulgada por el Ejecutivo?
1. Ingresar a MI ANSES con la Clave de Seguridad Social (la Clave puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina de la ANSES, respondiendo las preguntas sobre datos personales que realiza el sistema on line)
2. Actualizar los datos de contacto
3. Confirmar que quiere recibir la información

¿Qué otra medida importante se incluye en la ley, en el marco del Sistema Jubilatorio?
Se trata de la creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional que funcionará en el Ministerio de Trabajo y tendrá a su cargo la elaboración de un Proyecto de Ley que contenga un nuevo régimen previsional UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO y SUSTENTABLE para su posterior remisión al Congreso Nacional. Tendrá un plazo de 3 años para preparar el proyecto.-
http://www.anses.gob.ar/prestacion/repa ... torica-206
 #1145877  por yanina50
 
En medio de la polémica que generó la decisión de la Jefatura de Gabinete de recurrir a las bases de datos de ANSeS para realizar "acciones de gobierno", el organismo previsional, a su vez, le pidió a los bancos firmar un convenio de intercambio electrónico de información para "facilitar los compromisos asumidos para la implementación del Programa de Reparación Histórica".

La semana pasada ANSeS envió a las cámaras bancarias el borrador del convenio marco, que se prevé que se suscriba por tres años renovables por otro plazo a convenir. El convenio pide intercambiar información de los beneficiarios de ANSeS referida a los datos de contacto -domicilio, dirección de email y número de teléfono y celular-, el fallecimiento y "todos los que quieran agregar".

Además prevé que el intercambio de información "se realizará con la periodicidad que acuerden "las partes" por medio de un Web Services que ANSeS desarrollará a tales efectos". Y que se implementará "bajo condición de razonable reciprocidad" aclarando que una de las partes podrá no cumplir con el intercambio si la otra parte cesa la transferencia de información.

ANSeS explicó a este diario que busca empadronar a los jubilados que aún no enrolaron su huella digital.
Sucede que el trámite de la reparación histórica será digital. Los jubilados deben completar sus datos personales en la web de ANSeS. Y podrán firmar los acuerdos con huella digital en las sucursales bancarias.
En el convenio ANSeS indica que el intercambio no violenta los principios de la ley 25326, de Hábeas Data. Y que el secreto profesional, al que están obligadas las partes, subsistirá aún después de finalizada la relación con el jubilado, salvo resolución judicial.

Mientras los departamentos de Legales de los bancos estaban estudiando este convenio, estalló la polémica por la publicación de la resolución 166 que prevé un convenio de cooperación entre ANSeS y la Secretaría de Comunicaciones Públicas.

Entienden que ANSeS busca de los bancos poder actualizar su base de datos de jubilados para contactarlos para implementar el pago del reajuste del haber y del retroactivo.
Pero ahora algunos bancos dudan de firmarlo porque el organismo previsional estaría pidiendo datos que podrían ser privados. "Tenés una parte de la biblioteca de un lado y otra del otro. Tiene muchos vericuetos el convenio porque ANSeS es dueño de los datos, ellos te los pasan. Entonces ¿de quién son los datos, de ANSeS o de los bancos", dijo un banquero. En un banco privado que paga jubilados no encontraron conflicto con la ley de Hábeas Data: "Son datos filiatorios que a su vez recibimos de ANSeS".

Según dijo el abogado Marcos Santiváñez Vieyra, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, "lo correcto no es que los datos se transfieran automáticamente desde las bases privadas a las del Estado. Lo ideal es que se haga una convocatoria y la persona que quiera adherirse al régimen dé el consentimiento para que sus datos sean transferidos de o hacia la entidad bancaria que corresponda. Siempre el consentimiento es mejor, porque la persona tiene un control de sus datos". Entiende que al compartir la información el banco implícitamente está informando de qué bancos es cliente el jubilado, que puede utilizar para distintos fines.
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0077.html
 #1145878  por yanina50
 
ANSES: Preguntas frecuentes sobre el Programa de Reparación Histórica
Local 22/07/2016
¿En qué consiste y a quiénes le corresponde el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados?
Consiste en la creación de un sistema de acuerdos transaccionales voluntarios entre los jubilados y/o pensionados, que hayan iniciado juicios por reajuste de haberes previsionales o no, y ANSES.
Permite el reajuste de los haberes previsionales y el reconocimiento de movilidades anteriores a la vigente (a partir de marzo de 2009), para aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación:
– a través de las Leyes Generales N° 18.037, 18.038 y 24.241
– o cuando su beneficio previsional fue otorgado hasta 31/12/2006 inclusive y no tuvo un sistema de aumento por regímenes especiales (Servicio Exterior, Poder Judicial, Docentes, etc.).
¿Sólo tienen derecho quienes iniciaron juicio?
No. Dicho programa está destinado a los titulares de derecho de acuerdo a las siguientes condiciones:
Jubilados y/o pensionados con sentencias firmes.
Jubilados y/o pensionados con juicios en trámite y sin sentencias firmes.
Jubilados y/o pensionados que no iniciaron acciones judiciales, pero tienen derecho a hacerlo.
¿Desde cuándo y cuáles son los pasos para acceder al Programa?
Próximamente los jubilados y pensionados podrán consultar en la página web de la ANSES si se encuentra o no incluido en el programa.
La solicitud formal de inclusión al Programa se hará a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la ANSES a partir del 1° de septiembre de 2016.
Para poder ingresar en esta aplicación, el beneficiario deberá:
A) Actualizar los datos personales en Mi ANSES
Ingresar con la Clave de la Seguridad Social a Mi ANSES.
Seleccionar el ícono de Datos Personales ( ) y completar la información personal:
• Teléfono fijo o celular.
• Correo electrónico.
• Domicilio.
B) Crear la Clave de la Seguridad Social
Requisitos tanto para el jubilado, como para su abogado:
1) Ingresar a www.anses.gob.ar, sección Mi ANSES Trámites.
2) Hacer clic en Crear Clave de la Seguridad Social y confirmar los datos que presenta el sistema, completando la información sobre teléfono y correo electrónico. El sistema le pedirá crear una contraseña.
3) Ingresar a Validar la Clave de la Seguridad Social, con el código validador que ANSES envió al correo electrónico informado y la contraseña creada.
4) Para verificar su identidad y habilitar la Clave, el sistema presentará 3 preguntas. Es muy importante responder correctamente para que el sistema no lo bloquee. Si no logra hacerlo, deberá concurrir a una oficina de ANSES.
C) Registrar la Huella Digital
Tener la huella digital registrada es un requisito para todos los jubilados y pensionados y sus abogados. Para aquellos jubilados y pensionados que todavía no registraron sus huellas digitales, deberán hacerlo en los bancos en los que cobran habitualmente sus haberes. Si se trata del Banco Nación y el Banco Provincia de Buenos Aires, en breve se informará dónde deben registrarse.
Los abogados deberán registrar su huella digital una sola vez ante ANSES. El mismo registro sirve para todos sus representados.
¿Quiénes tendrán prioridad para el ingreso al Programa y posterior cobro?
De acuerdo al art. 9° de la Ley, hay un orden de prelación. El mismo establece que tienen prioridad los beneficiarios mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.
¿Cuál es el plazo para ingresar al Programa?
El mismo tendrá una duración de 3 (tres) años contados a partir de la promulgación de la Ley, que coincide con el tiempo que durará la emergencia previsional.
¿Cómo se realiza el pago del acuerdo homologado?
Juicio con sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años, abonándose las diferencias devengadas desde los 2 (dos) años previos a la notificación de la demanda.
Juicio sin sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años. Se le reconocerán 4 (cuatro) años de retroactivo inmediatamente anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta.
En ambos casos se abonarán las retroactividades aplicando por todo interés la Tasa Pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.
Sin juicio iniciado con anterioridad al 30/05/2016: El retroactivo se pagará en efectivo desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa.
¿Rigen los topes mínimos y máximos de los haberes previsionales?
El haber reajustado por aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica no podrá exceder el haber máximo jubilatorio, ni los topes vigentes en cada periodo. Dicho Programa no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos previstos en la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.
¿Es necesario contar con un abogado patrocinante?
Para ingresar al Programa es necesario contar con un abogado matriculado. A través de los Colegios de Abogados se puede acceder al listado de los profesionales disponibles.
¿Quién pagará los honorarios de los abogados para aquellos casos en los cuales los beneficiarios no iniciaron juicio por reajuste hasta el 30/05/2016?
Para este grupo de beneficiarios, los honorarios serán abonados por el Estado que, a través de la reglamentación, fijará los montos y oportunidad del pago.
¿Qué ocurre con aquellos beneficiarios que no adhieran al Programa?
Quienes no ingresen al Programa, seguirán percibiendo los haberes que hoy cobran, los que serán ajustados por las movilidades de marzo y septiembre que prevé la Ley Nº 26.417.
Si están en juicio y tienen sentencia firme, ANSES seguirá liquidando los casos como hasta ahora; si no tiene sentencia firme, una vez concluido el juicio, ANSES acatará la sentencia y procederá a su liquidación.
PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)
¿Cuáles son las principales características de esta pensión?
Es personal y no genera derecho a pensión.
Es de carácter vitalicio.
Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación.
¿Quiénes pueden acceder a esta pensión?
Para acceder a esta pensión deberán:
• Tener sesenta y cinco (65) años de edad o más.
Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, deberá probar una residencia legal mínima en el país de diez (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
En el caso de ser ciudadano extranjero, acreditar una residencia legal mínima en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
En caso de percibir otra prestación previsional, ¿puede acceder a esta pensión?
Para percibir esta pensión, NO debe ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional.
En caso de percibir un plan social, ¿puede acceder a esta pensión?
Para tener derecho a esta pensión, NO debe percibir ni ser beneficiario de planes sociales de origen nacional, provincial o municipal.
En caso de percibir la Prestación por Desempleo, ¿puede acceder a esta pensión?
Para percibir esta pensión, NO debe ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
¿Una persona puede optar por la percepción de esta pensión?
En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos anteriores y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente ante el Organismo competente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
¿Es necesario que el titular del beneficio de la pensión resida en el país?
SÍ. Para percibir la PUAM debe residir en el país. En el caso que se fuese a vivir al exterior, se suspenderá la prestación.
¿Puede continuar en actividad y al mismo tiempo percibir la pensión?
SÍ. Esta pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.
Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y al empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo.
La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de tres años, computados a partir de la vigencia de la norma legal que instituye la PUAM.
¿Cómo se determina el haber de la pensión?
El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. El monto actual es de $ 3.967.18.-
¿El monto del haber estará sujeto a la Ley de Movilidad?
SÍ. La actualización del haber mensual se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
¿Tendrán derecho a la obra social?
Los titulares de la PUAM sí tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Tendrán derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares?
SÍ. Los titulares de la PUAM tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares que perciben los jubilados, que son: cónyuge, hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual.
MORATORIAS
¿Continúa vigente el régimen de moratoria previsto en la Ley Nº 24.476?
SÍ. La moratoria prevista en la Ley Nº 24.476 continúa vigente.
La inclusión en la mencionada moratoria estará sujeta previamente a la misma evaluación socioeconómica prevista en la Ley Nº 26.970.
Podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970?
Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años).
Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.
¿Hay otro régimen de moratoria previsto para los hombres?
SÍ. Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.
¿A los beneficios otorgados en el marco de una moratoria o con mayoría de servicios autónomos o monotributistas, les corresponde también la actualización propuesta por el Gobierno?
En aquellos casos que se trate de beneficios otorgados mixtos, es decir autónomo o monotributo y relación de dependencia, le corresponderá la actualización de remuneraciones sobre los servicios en relación de dependencia. En todos los casos abarcados en el período de movilidad 2002-2006 les corresponde la movilidad por el Fallo Badaro (art. 3° inc. b Nueva Ley), sobre el haber real de la prestación.
http://www.diariodepuan.com.ar/2016/07/ ... historica/
 #1145879  por yanina50
 
segun lo leido anteriormente, quien no desee acceder al programa no se vera en dificultad de seguir cobrando su haber, es por ello que no logro comprender porque intimaron verbalmente a mi cliente, de acercarse a cobrar , realmente es confuso, llaman a la gente a su casa y la confunden, es gente mayor recordemos.-
Alguien sabe de algo?
 #1145991  por dani64
 
yanina50 escribió:Buenas Tardes Estimados colegas,
Dado los nuevos eventos en materia previsional, me surgen varias dudas entre ellas …
espero puedan colaborar con sus comentarios y experiencias.-

Yo litigaba como apoderada en 4 expedientes que a la fecha estaban todas en etapa ejecutoria, es mas tenia las liquidación en marcha con mi contadora para su debido Bluecorp, en fin llegue finalmente a realizar la apertura de la etapa ejecutoria ,

Aclaro, todos y cada uno de los expediente con sentencia favorable de Corte,
estas demandas fueron iniciadas entre el año 2009 y 2010.-
Hoy,
en que quedan los porcentajes regulados por juez a favor del letrado en sentencia?
Son validos los acuerdo privados que se hayan hecho con el cliente hace 7 años?

Uno de mis clientes fue avisado por su banco que si no retira lo que le han depositado en concepto de monto de sentencia no podrá cobrar su haber jubilatorio de este mes,
es como una leve presión que no deja mucho tiempo para analizar demasiado.
Le vamos a decir que no vaya a cobrar? Perseguiremos al cliente hasta al banco para cobrar un porcentaje de sentencia o privado? o nada?

Disculpen mi materialismo,
pero ejecutaría usted honorarios? Al cliente obvio que no, al Estado? Quien lo haría?
Por mi parte estoy pensando ,
en el expediente judicial, una vez se presente el supuesto acuerdo y pase por un proceso de homologacion...debo consentir el acuerdo como letrada en el juicio sin paga?, renuncio?

yo iré subiendo en nuestro querido foro toda la información que me vaya llegando.
Gracias por su tiempo. Saludos
Pero es la liquidación de la sentencia!!!!!
Cómo no la va a cobrar!!!!
De ahí cobras tus honorarios.
No se entiende tu pregunta.
 #1145996  por marita1980
 
Entiendo esto, que tenés liquidación por Anses depositada en banco, podes cobrarla, ejecutas las diferencias, de allí tu cliente puede abonarte el honorario convenio o de sentencia.
Entiendo que el banco le esta informando mal, si tu cliente no va a cobrar la retroactividad antes del vencimiento de pago, no puede suspenderse el pago del haber. Es un verso del banco o de tu cliente que quiere cobrar. Hay gente que nunca se entero que tuvo dinero por retroactivo porque el abogado no le aviso y no todos los bancos avisan.
Si esta mal la liquidación, que cobre, que firme recibo, no importa, podes ejecutar por la diferencia y se toma como pago a cuenta. Deberás hacer una liquidación teniendo en cuenta el pago retroactivo y el nuevo haber.
Sino ejecutaste, o no llegaste a scia interlocutoria de aprobación de liquidación de ejecución, no te regulan costas al Anses, salvo haya sido impuesta en la sentencia de reajuste, si tiene algunos de los fallos nuevos. Sino, las costas por su orden y le cobras a tu cliente, entiendo mínimo, lo regulado-
 #1146005  por dani64
 
yanina50 escribió:tengo la impresion que si para nada has entendido mi pregunta, igual gracias por el gran aporte
No te enojes. Pero es lo que entendí de tu pregunta.