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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1146066  por diego1989
 
Hola a todos los colegas! Estuve leyendo el decreto que reglamenta la ley 27.260 y en los considerandos dice lo siguiente: "Que en el Título III del Libro I de la Ley N° 27.260 citada se instituyó la PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de SESENTA Y CINCO (65) años de edad o más, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, consistente en el pago de una prestación mensual equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Que uno de los objetivos primarios del ESTADO NACIONAL es garantizar un piso de protección social para los adultos mayores, instituyendo un derecho ciudadano de carácter universal, desde la vigencia de la Ley y por un plazo tope de TRES (3) años o hasta tanto se implemente un proyecto de reforma del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), lo que ocurra primero."


Esto viene a significar que, si no se reforma el sistema previsional, ¿solamente se puede acceder a la pensión universal si la persona ya tiene 65 años o más o bien los cumple en estos 3 años?
 #1146101  por lucky
 
Supongo que ese plazo para la PENSION UNIVERSAL debe ser un error en la redacción de los considerandos, porque no lo dice ni la Ley ni luego el cuerpo del Decreto.

Es más, el art. 15 del Decreto (que está dentro del Título II de la Pensión Universal) si bien habla de que el plazo vence el 23 de julio de 2019, en realidad remite al art. 22 de la ley que se refiere a la prórroga por 3 años de la Ley 26970 para las mujeres.