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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1073569  por drasc
 
Estimados,
Sinceramente tengo muy poca experiencia en éste tipo de procesos y necesito de vuestra ayuda.
Inicie demanda por LRT y, al contestarla, plantea la Aseguradora preliminarmente el incumplimiento al procedimiento previsto en la 24.635 y art. 65 65 inc. 7 LO (instancia obligatoria ante el SECLO). Porque?? porque el actor no asistió, cerrando la instancia yo, como abogada apoderada.
La verdad es que los otros casos que inicie (solo 3) los hice de esta manera y nunca me plantearon nada por el estilo.
Alguien me puede ayudar con el responde de éste punto?? Entiendo que como letrada apoderada y habiendo asistido a la audiencia el abogado de LA CAJA, sin oponerse oportunamente, no debería tener problemas con este punto.
Agradezco sus comentarios y si alguien me ayuda a responder, mas agradecida estaré aun... quiza es normal este tipo de planteos y yo ni idea!
Gracias
 #1073596  por DRA. MACA
 
drasc escribió:Estimados,
Sinceramente tengo muy poca experiencia en éste tipo de procesos y necesito de vuestra ayuda.
Inicie demanda por LRT y, al contestarla, plantea la Aseguradora preliminarmente el incumplimiento al procedimiento previsto en la 24.635 y art. 65 65 inc. 7 LO (instancia obligatoria ante el SECLO). Porque?? porque el actor no asistió, cerrando la instancia yo, como abogada apoderada.
La verdad es que los otros casos que inicie (solo 3) los hice de esta manera y nunca me plantearon nada por el estilo.
Alguien me puede ayudar con el responde de éste punto?? Entiendo que como letrada apoderada y habiendo asistido a la audiencia el abogado de LA CAJA, sin oponerse oportunamente, no debería tener problemas con este punto.
Agradezco sus comentarios y si alguien me ayuda a responder, mas agradecida estaré aun... quiza es normal este tipo de planteos y yo ni idea!
Gracias
Eh? Si sos apoderada y habiendo acreditado personeria debidamente en la primera audiencia no es necesario que concurra tu cliente.
 #1073609  por drasc
 
Si, así lo creí yo y lo sostengo, pero el planteo está hecho y debo contestarlo... Alguna ayuda con esto?
 #1073703  por DRA. MACA
 
drasc escribió:Si, así lo creí yo y lo sostengo, pero el planteo está hecho y debo contestarlo... Alguna ayuda con esto?
Y si no corresponde que mas queres agregar, mas alla de que sea un ardid de la demandada para entorpecer el proceso, pese a estar cumplimentados los requisitos de la acreditación de personería desde la primera audiencia, y que en el caso de continuar con dicha maniobra o interponer otra nueva pedir multa por temeridad y malicia.
 #1073723  por drasc
 
Gracias DRA. MACA!!
La verdad es que no estoy nada canchera con las contestaciones, entiendo que con el paso de las demandas lo haré con mas naturalidad, pero cuando surge algo fuera de lo 'normal' me anulo.
Pese a ésto acabo de leer el art. 8 del decr. 1347/99 que reglamenta la Ley de Conciliacion Laboral Obligatoria y dice: "Las partes deberán concurrir a las audiencias en forma personal sin perjuicio de la asistencia a la que alude el artículo 17 de la Ley Nº 24.635....En los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados, se admitirá la representación por mandato de las personas físicas que se hallaren impedidas de asistir a la audiencia.Cuando el impedimento afectare al trabajador, y en su ausencia se arribare a un acuerdo conciliatorio, la ratificación personal de aquél ante el conciliador constituirá un requisito que deberá cumplirse previamente al trámite establecido en el artículo 19 de esta reglamentación. Si la ratificación del trabajador no fuera expresada dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el acuerdo conciliatorio, se considerará fracasado el procedimiento y el conciliador extenderá acta a los fines del artículo 21 de esta reglamentación".
Obviamente no voy a nombrar este articulo e intentaré justificarlo de alguna manera, pero me ayudaría mucho si a alguien que le paso lo mismo colabora con mi speech.
GRacias
 #1073747  por DRA. MACA
 
Disculpame pero hace años que todos vamos a las audiencias con poder y no ocurre nada nadie se opone ni el conciliador. Ya se te contestó. No hay mucho mas para decir.
 #1073766  por drasc
 
Gracias MACA! No estoy cuestionando tu respuesta, por el contrario coincido con vos, pero lamentablemente tengo que contestar un planteo hecho y no puedo (aunq me gustaría) responder q muchos colegas van hace años a audiencias con poder sin problemas.
Ya buscaré como justificarlo!! De verdad, te agradezco que hayas sido la única en responder. Veo tus post y siempre estas para ayudar a todos.
Gracias de verdad! Bss
 #1073770  por DRA. MACA
 
Nadie te dijo que contestaras en el traslado "muchos colegas hacemos asi" por favor relee los post ya se te dio la respuesta a tu planteo y ya va la tercera vez que se te responde lo mismo.
 #1145498  por Martincho7
 
Hoa Dra SC,
Voy a tener un caso similar, cerrando SECLO mediante poder y obviamente se va a discutir lo mismo.
Te pido si me podrias enviar por mensaje privado si queres, la sentencia interlocutoria que resolvieron sobre el punto.
Sino me bastaría con que me des el numero de expediente y lo veo por sistemas.
Estoy casi seguro que te salio positiva pero me gustaria poder citarla.
Muchas gracias,
Martin Sagasta T98 F 92 CPACF.