Gente, agradeceré, si alguien tiene conocimiento de una jurisprudencia (me pasan los autos, si es posible) que determine la indemnización del 245 LCT para el caso de un trabajador que se hallaba con licencia por accidente laboral, que en el transcurso de la misma se jubila, el empleador le sigue pagando salario hasta que le dan el alta médica, se presenta en la empresa y lo despiden verbalmente por el motivo de que se jubiló. No hubo intimación como lo indica art. 252 LCT, no le entregaron los certificados art.80, nunca volvió a prestar servicio, según art. 253 LCT, por estar con licencia como explique más arriba y cuando se presentó a retomar tareas le dijeron que no vuelva más. Siempre trabajo para este empleador en blanco.