Buenas tardes colegas, les consulto lo siguiente, en un juicio de liquidación de sociedad conyugal en pcia de buenos aires, el demandado reconvino agregando algunos bienes propiedad de mi cliente sin adjuntar el pago de tasa de justicia habiendo sido notificado del proveído que ordena el pago, por cédula.
Yo tengo lista la contestación de la reconvención pero tengo una duda,
que pasa si el demandado no pagó tasa de justicia? debo volver a notificarlo?
Saludos
Yo tengo lista la contestación de la reconvención pero tengo una duda,
que pasa si el demandado no pagó tasa de justicia? debo volver a notificarlo?

Saludos