Buenos dias colegas, el tema es el siguiente, tengo que notificar demanda por daños por defensa del consumidor...envié carta documento a local comercial a dos personas fisicas (una es la que figura como monotributista con esa direccion fiscal y la actividad principal y, la otra es la que hace efectivamente el trabajo que consiste en esmerilado de vidrieras, son una pareja) Las C.D. fueron RECIBIDAS en ésa dirección. Y acá la cuestión: podría aplicar el segundo párr. del art 73 del nuevo codigo para notificar demanda? dice:"Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Segundo párrafo: Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad"
A continuacion copio un texto del codigo comentado de alterini: " El párrafo establece un supuesto de domicilio especial con efectos circunscriptos. Quien tiene actividad profesional o económica tiene su domicilio en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad"... " La modificación guarda correspondencia con la realidad del tráfico, resguarda el principio de la seguridad juridica y el interes de los terceros. De ese modo ellos practicaran las notificaciones e intimaciones del caso en el lugar donde se desarrolla la actividad profesional o económica, sin necesidad de indagaciones ulteriores acerca de la residencia habitual de su deudor."
Entonces...como se les pagó y no cumplieron con el trabajo (no lo hicieron directamente) se puede notificar demanda en el local donde cumplen su actividad económica y donde recibieron las CD?? l??? gracias anticipadas!
A continuacion copio un texto del codigo comentado de alterini: " El párrafo establece un supuesto de domicilio especial con efectos circunscriptos. Quien tiene actividad profesional o económica tiene su domicilio en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad"... " La modificación guarda correspondencia con la realidad del tráfico, resguarda el principio de la seguridad juridica y el interes de los terceros. De ese modo ellos practicaran las notificaciones e intimaciones del caso en el lugar donde se desarrolla la actividad profesional o económica, sin necesidad de indagaciones ulteriores acerca de la residencia habitual de su deudor."
Entonces...como se les pagó y no cumplieron con el trabajo (no lo hicieron directamente) se puede notificar demanda en el local donde cumplen su actividad económica y donde recibieron las CD?? l??? gracias anticipadas!
