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 #1146321  por DraMona
 
Buenas, me podrán dar una mano?

Sucesión tramitando en Capital, con bienes en provincia de santa fe, ya tengo declaratoria. Tramite el certificado de dominio del inmueble en santa fe? necesito algún otro informe?

Tengo q abonar la tasa de justicia, me pueden decir los pasos? adonde se abona? con algun formulario?

Gracias!!!
 #1146373  por abogado_1987
 
DraMona escribió:Buenas, me podrán dar una mano?

Sucesión tramitando en Capital, con bienes en provincia de santa fe, ya tengo declaratoria. Tramite el certificado de dominio del inmueble en santa fe? necesito algún otro informe?

Tengo q abonar la tasa de justicia, me pueden decir los pasos? adonde se abona? con algun formulario? Banco Ciudad, PB, palacio

Gracias!!!
como pauta > “Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-


VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
 #1146391  por DraMona
 
Gracias!!!! Mi duda es la siguiente, ya tengo el certificado de dominio tramitado en el registro de la propiedad de Santa Fe...ahi tb tengo q tramitar el de inhibiciones?
 #1146399  por legalescom
 
Entiendo que, el de inhibiciones, lo deberás tramitar por ante el Registro del domicilio del causante.
 #1146537  por abogado1987
 
DraMona escribió:Gracias!!!! Mi duda es la siguiente, ya tengo el certificado de dominio tramitado en el registro de la propiedad de Santa Fe...ahi tb tengo q tramitar el de inhibiciones?
entiendo que si, como pauta > “San Isidro, de Marzo de 2012. Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ... Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición ...."