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  • Duda sobre escrituracion

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 #1146617  por drdhbarbieri
 
Buenas noches colegas. Necesito una ayuda de ustedes para poder resolver este tema.
Vienen a verme tres hermanos comentandome que su padre habia fallecido unos meses atras y que en sus ultimos meses antes de partir estaba con la idea de hacer la escritura del inmueble que habia comprado hacia casi 60 años con boleto de compraventa( en ese inmueble vivio el padre y la madre toda su vida, y tambien parte de la vida de los tres hermanos). Todo los impueatos al dia etc. Salvo que no tienen el boleto original ya que se le extravio y solo cuentan con u a fotocopia. La cuestion es que se contacto con los herederos del vendedor (estaba la sucesion del vendedor abierta)y ellos estaban dispuestos a firmar la escritura traslativa de dominio, pero por esas cosas de la vida el padre de estos tres hermanos fallece sin poder escriturar el inmueble. Mi consulta es puede el heredero del vendedor firmar la escritura traslativa de dominio en favor de los tres hermanos(herederos del comprador)?? O tendria que iniciar una usucapion por la continuidad de la posesion de los tres hermanos sobre el inmueble en cuestion.
Desde ya muchisimas gracias por su ayuda foristas.
 #1146629  por Alidiaz
 
la verdad que es un caso complejo, para mi por lo menos... Lo que yo haría es preguntar al escribano que hara el tracto... porque los inconvenientes pueden provenir del mismo REgistro. Y los notarios conocen todas las resoluciones vigentes del registro.
 #1146760  por legalescom
 
Si, se denuncia el bien en el sucesorio, se hace una cesión de derechos hereditarios, por escritura pública, a favor de tus clientes, y después, se inscribe declaratoria y cesión de derechos, a nombre de ellos.
 #1146776  por drdhbarbieri
 
legales.com te cuento que el bien ya había sido adjudicado al padre de mis clientes en el sucesorio del titular dominial, pero justo antes de escriturar fallece. Ahora tendríamos que iniciar el sucesorio del padre de mis clientes y denunciar el bien que había sido adjudicado al causante y pedir que se adjudique nuevamente a mis clientes, después inscribir en el registro, esto es así?
 #1146830  por legalescom
 
¿Que entendés por "adjudicado", si no hubo escritura de dominio? ¿o hubo una cesión de derechos hereditarios?, aclara el tema al respecto.
 #1146966  por drdhbarbieri
 
disculpa me exprese mal. No se hizo la cesión de derechos hereditarios... ya que el padre de mis clientes falleció antes de firmar la escritura, solo había presentado el boleto de compraventa original al sucesorio del titular dominial. Mi duda es si después que inicie la sucesión del padre de mis clientes puedo hacer una cesión de derechos hereditarios entre mis clientes y la heredera del titular dominial?
 #1147248  por drdhbarbieri
 
Legales.com me podrias decir como hago si tengo q tomar vista del expte del sucesorio del titular dominial, como me presento en ese expte? Y como pido que la heredera ceda sus derechos hereditarios sobre ese bien determinado?. En el expte que yo patrocino tendria que denunciar el bien inmueble y denunciar la conexidad con el otro sucesorio? O solo denuncio el bien inmueble y espero que salga la declaratoria?. Mi duda es como vunculo los dos sucesorios..
 #1147374  por ignacio1234
 
Yo haría una venta por tracto a los herederos hoy, sin hacer mención alguna al boleto ni al padre (salvo que el boleto se haya presentado en la sucesión del padre), declarando que el precio fue percibido con anterioridad, de esa forma les va a terminar saliendo más barato que pagar la multa de impuestos que no deben haber pagado desde la fecha del boleto a hoy. Hoy pagan sellos e iti por el precio y listo.
Saludos cordiales
 #1162699  por jeannie
 
la verdad que es un caso complejo, para mi por lo menos... Lo que yo haría es preguntar al escribano que hara el tracto... porque los inconvenientes pueden provenir del mismo REgistro. Y los notarios conocen todas las resoluciones vigentes del registro.
บาคาร่า
 #1162712  por legalescom
 
Para darle un punto final al caso, vuelvo a retomar la posta y decirte: dejate de dar tantas vueltas, no necesitas la sucesión del padre de tus clientes y, menos, denunciar en ella el bien en cuestión, contactate con los herederos del titular de dominio y que, directamente, como decís que tienen buena predisposición, le hagan una cesión de derechos hereditarios, o si preferís, una venta, y el escribano , por tracto abreviado, con la declaratoria de herederos y la orden de inscripción, proceda a escriturar el bien a nombre de tus clientes. Si querés presentarte en la sucesión del titular de dominio, hacelo como acreedor de la misma, dado el boleto de compraventa glosado en ella. Si los herederos no están de acuerdo en cederte, vas a tener que iniciarles juicio por escrituración, y allí si, vas a tener que hacer valer la sucesión del padre de ellos. Si te resulta complicado, te queda recurrir al juicio de prescripción veinteñal y listo.