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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1146558  por Flormonas
 
Hola Buenos días a todos, yo quería consultarles si es correcto honorarios por el 40%, en un juicio previsional, donde mi padre en este caso ya tiene sentencia firme, y no va a adherirse a la reparación, sino va a esperar el cumplimiento de la sentencia. Puntualmente saber si es legal que le cobren esto, mi papá firmo por falta de conocimiento hace varios años cuando inicio el juicio contra Anses, y me parece una barbaridad.
 #1146580  por lenga
 
Hola Colegas.En la página de Anses está claramente fijado que el monto de los Honorarios del letrado que intervenga en un acuerdo transaccional de un jubilado que no hizo juicio, va a ser de $ 500.Es una verguenza!!!! Para colmo la gente va a averiguar y encima Anses le informa al jubilado que no tiene que pagar honorarios al Abogado, asi lo entusiasman para que firme el acuerdo.
Esa suma irrisoria no es digna para un profesional,Hay que hacer todo el trámite on line para el Jubilado, controlar las sumas reajustadas, hacer el acuerdo, seguirlo; y ademas los abogados tenemos que anotarnos en Anses, hacer el trámite de las huellas, etc, etc; hay que trabajar y mucho.Cada uno sabrá que hacer.Por mi parte, si el jubilado no me reconoce una suma de dinero extra, que se sumen a esos miserables $ 500, desde ya que no voy a participar en ninguna homologación.Saludos!!!!!
 #1146583  por Mauricia
 
Flormonas: Hola, primero te atiendo a vos, tu papa tiene que pagar lo pactado con el abogado, lo pacto consiente (o tenes una declaracion de insania para exibir?) y ademas si ya tiene sentencia firme es porque el abogado estuvo litigando (con todo lo que eso significa) durante muchos años, años que tu papa no hubiese movido un dedo si el patron no le pagaba el sueldo (bueno, aca, el abogado si), o tu padre pasaba por el estudio del profesional por lo menos una ves al mes a dejarle una suma para gastos durante tantos años? no? y la hija/o, vos, te enteras ahora que un profesional estaba trabajando sin que tu padre le de dinero para gastos? Asi es la vida, los hijos aparecen preguntando si es justo cuando esta todo hecho y la unica injusticia es que al profesional no le pagaron, que si tendria que cobrarles los gastos con intereses que hizo en todos esos años, no hay retroactivo que alcance para cubrir semejante suma. Hay que intentar no ser tan sinverguenza, y respetar la palabra, por mas hijos o hijas turritas que aparezcan.
 #1146584  por Mauricia
 
lenga escribió:Hola Colegas.En la página de Anses está claramente fijado que el monto de los Honorarios del letrado que intervenga en un acuerdo transaccional de un jubilado que no hizo juicio, va a ser de $ 500.Es una verguenza!!!! Para colmo la gente va a averiguar y encima Anses le informa al jubilado que no tiene que pagar honorarios al Abogado, asi lo entusiasman para que firme el acuerdo.
Esa suma irrisoria no es digna para un profesional,Hay que hacer todo el trámite on line para el Jubilado, controlar las sumas reajustadas, hacer el acuerdo, seguirlo; y ademas los abogados tenemos que anotarnos en Anses, hacer el trámite de las huellas, etc, etc; hay que trabajar y mucho.Cada uno sabrá que hacer.Por mi parte, si el jubilado no me reconoce una suma de dinero extra, que se sumen a esos miserables $ 500, desde ya que no voy a participar en ninguna homologación.Saludos!!!!!
Lenga: Te cuento que cuento que sobran abogados dispuestos a firmar por ese dinero, de hecho en el anses de San Miguel, estaban como 8 tipos entregando volantitos con el telefono y diciendoles que ellos les firman sin cobrar porque la anses les paga, desesperados y asi en otras y ademas creo que la anses esta preparando una lista de profesionales para el caso de que no los tengan. es una locura, estamos desprotegidos, no tenemos un colegio que actue a tiempo, siempre hay una resolucion cuando ya paso. En mi caso, paso, si voy a arreglar si me pide el cliente, los que ya tengo en tramite, y ojo, si el cliente decide acogerse al acuerdo, yo no, por lo tanto mis honorarios deben ser proporcionales a los que obtendria sin quita, los años de retro decide perderlos el cliente, no yo.
 #1146587  por cassiopea
 
lo ideal es tratar de generar nosotros la clave de seguridad social para la gente, es rápido. Y de última si las preguntas que hace el sistema son complicadas y no te habilitan la clave imprimir el formulario y se lo habilitan en Anses sólo con ese formulario y dni. Con la clave habilitada te notifica enseguida si está encuadrada o no la persona en el plan de reparación histórica.
lo que me genera duda es lo del registro de huellas porque ni en Änses saben bien como va a ser eso..
 #1146744  por buccijulio
 
MARIO1943 escribió:COMO PRETENDEN COBRAR DOS HABERES, ES UNA BARBARIDAD, DESPUES NO NOS QUEJEMOS CUANDO ANSES SALE A DECIR QUE LOS ABOGADOS SON UNOS LADRONES
SI LO QUE VA A COBRAR EL JUBILADO ES UNA UNA DIFERENCIA SOBRE SU HABER JUBILATORIO , EL JUBILADO NO LE VA ALCANZAR LO QUE VA A COBRAR PARA PAGAR 2 HABERES, NO SE ABUSEN
Y cuanto queres cobrar? 5 años estudiando, pagando matricula mensual, estudio jurídico, secretaria, internet, etc, etc, etc

$500 me cobra el jardinero para cortarme el pasto
$600 sale la peluqueria de chicas..

Porque esta mal cobrar bien? Hay que hacerse valer..

Por $500 ni lo atiendo al cliente

Ademas quien paga los Aportes, Tasa y demas que regula el colegio de Abogados?
 #1147074  por laura2007
 
Discupe Sr.HernanUBA, para presentar una demanda en la justicia federal hay que abonar el anticipo previsional, el cual hoy es de $300....aparte la manera despectiva de dirigirse a un abogado que usted me parece muy irrespetuosa, deja mucho que desear....
 #1147090  por marita1980
 
SR. HERNAN UBA, LITIGO EN EL J FEDERAL DE AZUL, PARA TENER MATRICULA FEDERAL DE LA CAMARA DE MAR DEL PLATA, HAY QUE TENER MATRICULA PROVINCIAL O DEL CPACF, AL MENOS,
SOY RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE LOMAS DE ZAMORA, NO SE DE QUE FACULTAD SE RECIBIO UD. PERO LE ACLARO QUE EN LA FACULTAD NO SE APRENDE TODO, UD. ME ENTENDERA O NO PORQUE MODALES RESPETO Y BUENA EDUCACION NO SE ENSEÑA EN NINGUNA FACULTAD.
SIEMPRE LEO SUS COMENTARIOS FUERA DE LUGAR, Y LE ACLARO QUE PARA INICIAR UNA CAUSA EN EL FUERO FEDERAL EN PCIA DE BS AS SE DEBE ABONAR IUS PREVISIONAL COMO LE COMENTA LA COLEGA.ATTE.
 #1147109  por juancapa
 
NO entiendo cómo le dan cabida a éste HernanUBA. Siempre lo mismo, no hay que responderle y se va a cansar de gastar el tiempo escribiendo acá.

Considero que sí o sí hay que pactar honorarios con el jubilado que se acoja al régimen de RH. En particular, tengo pensado cobrar dos diferencias. O sea, si cobra 5000 y le suben a 7000, cobraría 2000 y 2000. Ahí me parece que la cosa cierra mejor. No sé qué les parece colegas.
 #1147113  por lawyer2007
 
juancapa escribió:NO entiendo cómo le dan cabida a éste HernanUBA. Siempre lo mismo, no hay que responderle y se va a cansar de gastar el tiempo escribiendo acá.
MUY BUENAS NOCHES
Considero que sí o sí hay que pactar honorarios con el jubilado que se acoja al régimen de RH. En particular, tengo pensado cobrar dos diferencias. O sea, si cobra 5000 y le suben a 7000, cobraría 2000 y 2000. Ahí me parece que la cosa cierra mejor. No sé qué les parece colegas.
Hay que ver como termina de encuadrar el tramite y si lo van a agilizar, por mi parte creo que no, este gobierno da vergüenza en su improvisación e insensibilidad social, particularmente a mi lo que decís hasta ahora también me parece poco sobretodo si hay que presentar una homologación judicial que ya sabemos que lleva mucho trabajo pero acá rige la libertad de trabajar y me parece que la demanda va a ser mucha y la oferta nuestra va a llevar las cosas a donde deban estar si la mayoría de los colegas cobran lo que tiene que cobrar por su trabajo no me extraña que pueda haber colegas que cobren 2 haberes llenar el tanque del auto sale hoy casi 1000$ y no importa si tenes que ir a hacer una firma nada mas, una consulta promedio de un medico clínico vale 500$, un especialista de la salud calificado cobra la consulta 1200$ o mas, es fácil se debería cobrar 2 haberes reajustados honorarios y podría verse el tema de los gastos especiales por otro lado esto está determinado por ley.
Ley 17040.

Artículo 5° — Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del artículo 4º, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente.

Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derechohabientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites.

Cuando habla del 10% se refiere a los Curadores.

atte : lAWYER
 #1147114  por lawyer2007
 
lawyer2007 escribió:
juancapa escribió:NO entiendo cómo le dan cabida a éste HernanUBA. Siempre lo mismo, no hay que responderle y se va a cansar de gastar el tiempo escribiendo acá.
MUY BUENAS NOCHES
Considero que sí o sí hay que pactar honorarios con el jubilado que se acoja al régimen de RH. En particular, tengo pensado cobrar dos diferencias. O sea, si cobra 5000 y le suben a 7000, cobraría 2000 y 2000. Ahí me parece que la cosa cierra mejor. No sé qué les parece colegas.
Hay que ver como termina de encuadrar el tramite y si lo van a agilizar, por mi parte creo que no, este gobierno da vergüenza en su improvisación e insensibilidad social, particularmente a mi lo que decís hasta ahora también me parece poco sobretodo si hay que presentar una homologación judicial que ya sabemos que lleva mucho trabajo pero acá rige la libertad de trabajar y me parece que la demanda va a ser mucha y la oferta nuestra va a llevar las cosas a donde deban estar si la mayoría de los colegas cobran lo que tiene que cobrar por su trabajo no me extraña que pueda haber colegas que cobren 2 haberes llenar el tanque del auto sale hoy casi 1000$ y no importa si tenes que ir a hacer una firma nada mas, una consulta promedio de un medico clínico vale 500$, un especialista de la salud calificado cobra la consulta 1200$ o mas, es fácil se debería cobrar 2 haberes reajustados honorarios y podría verse el tema de los gastos especiales por otro lado esto está determinado por ley.
Ley 17040.

Artículo 5° — Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del artículo 4º, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente.

Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derechohabientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites.

Cuando habla del 10% se refiere a los Curadores.

atte : lAWYER[/quote
Al respecto esto sería mi idea o boceto entre todos podemos aportar distintas opiniones pero debemos tener en cuenta que la el dto reglamentario de la Ley 27260 RH dice

ARTÍCULO 6° — Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario. En este último caso, se deberá cumplir con la normativa aplicable en la materia. El profesional que interviniera sin cumplir con la misma, será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder por dicho incumplimiento.

En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.

Fíjase la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional previsto en el artículo 7°, inciso c), de la Ley N° 27.260 que por el presente se reglamenta.

El importe de honorarios referido se actualizará hasta la fecha de homologación por el régimen de movilidad establecido por la Ley N° 26.417.

La ANSES podrá reconocer una suma adicional en concepto de gastos judiciales correspondientes a cada jurisdicción.

Ambos conceptos serán abonados por la ANSES, con fuente de financiamiento en el Tesoro Nacional.
Lo que genera un conflicto juridico con la norma citada UT Supra por lo que en el supuesto caso de que no se pueda cobrar mas de la suma del decreto cuestinado tenemos dos opciones
A que c/u de los colegas damnificados presenten un escrito de reclamo en cada Colegio de Abogados de la matricula y B no cobrar la suma para posteriormente realizar la demanda contrra el anses por honrarios.
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