Hola a todos!
Un colega me otorgó poder para iniciar acciones a un cliente por el pago de honorarios por la tramitación de jubilación. La persona ya cobró pero nunca pagó los honorarios convenidos.
No existe convenio de honorarios, pero una ley nacional reconoce un total de dos haberes para los abogados que intervengan en la trtamitación de un beneficio jubilatorio.
Ya existe una "invitación" por carta simple a la deudora para el pago de los honorarios.
Tengo que intimar mediante carta documento al pago de honorarios antes de iniciar el juicio de cobro de pesos para poder constituirlo en mora.
Mi pregunta es la siguiente:
Puedo firmar yo la CD (tengo poder otorgado ante Juzgado de paz)?
Para constituirlo en mora, tengo que poner el monto d elos honorarios o bastaria con hablar de los honorarios "convenidos" o "reconocidos por la ley tal". Esto tiene que ver con que la anterior nota por carta simple habla de un monto convenido, que no coincide con el que reconoce la ley.
Bueno, espero no haberlos mareado.
Gracias
Un colega me otorgó poder para iniciar acciones a un cliente por el pago de honorarios por la tramitación de jubilación. La persona ya cobró pero nunca pagó los honorarios convenidos.
No existe convenio de honorarios, pero una ley nacional reconoce un total de dos haberes para los abogados que intervengan en la trtamitación de un beneficio jubilatorio.
Ya existe una "invitación" por carta simple a la deudora para el pago de los honorarios.
Tengo que intimar mediante carta documento al pago de honorarios antes de iniciar el juicio de cobro de pesos para poder constituirlo en mora.
Mi pregunta es la siguiente:
Puedo firmar yo la CD (tengo poder otorgado ante Juzgado de paz)?
Para constituirlo en mora, tengo que poner el monto d elos honorarios o bastaria con hablar de los honorarios "convenidos" o "reconocidos por la ley tal". Esto tiene que ver con que la anterior nota por carta simple habla de un monto convenido, que no coincide con el que reconoce la ley.
Bueno, espero no haberlos mareado.
Gracias