Estimados:
Tengo una consulta respecto a un caso que ha llegado al estudio, y quería saber sus opiniones al respecto. Llega mi cliente con proceso de DIVORCIO con SENTENCIA FIRME, (con aplicación del codigo de Velez); en la cual TAMBIEN se han fijado cuestiones relativos a ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, etc.
En lo particular, esta causa tramito ante los juzgados de familia de la LOCALIDAD DE BAHIA BLANCA. Mi clienta se muda con su hijo menor de edad (5 años aprox), a la ciudad de LA PLATA, y se anoticia de que el padre del menor -el cual todavía sigue cumpliendo defectuosamente la cuota y el acuerdo por visitas fijado-, se va a ir de MISION con la ARMADA argentina, con lo cual abandonará el país. Vamos a plantear ACCION DE INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA (ya que los gastos y las condiciones de vida del menor de edad y la madre cambiaron en torno a la mudanza que tuvieron que efectuar a la ciudad de la plata); más solicitar la RETENCION DIRECTA AL EMPLEADOR del padre, respecto al inminente peligro de incumplimiento de deposito de los alimentos futuros del padre alimentante.
Mi duda es: En torno al nuevo CCyC, y en cuanto a materia de COMPETENCIA, podría INICIAR dicha ACCION en la CIUDAD DE LA PLATA ¿por ser el mismo el CENTRO DE VIDA DEL MENOR? En ese caso ¿como lo iniciaría? ¿como INCIDENTE y pido remisión del principal a LA PLATA? (aclarando que, tengo testimonio de sentencia del juzgado de la plata).
Cualquier sugerencia o comentario, no viene mal.
Saludos colegas.
Muchas gracias!
Dr. Vogel.-
Tengo una consulta respecto a un caso que ha llegado al estudio, y quería saber sus opiniones al respecto. Llega mi cliente con proceso de DIVORCIO con SENTENCIA FIRME, (con aplicación del codigo de Velez); en la cual TAMBIEN se han fijado cuestiones relativos a ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, etc.
En lo particular, esta causa tramito ante los juzgados de familia de la LOCALIDAD DE BAHIA BLANCA. Mi clienta se muda con su hijo menor de edad (5 años aprox), a la ciudad de LA PLATA, y se anoticia de que el padre del menor -el cual todavía sigue cumpliendo defectuosamente la cuota y el acuerdo por visitas fijado-, se va a ir de MISION con la ARMADA argentina, con lo cual abandonará el país. Vamos a plantear ACCION DE INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA (ya que los gastos y las condiciones de vida del menor de edad y la madre cambiaron en torno a la mudanza que tuvieron que efectuar a la ciudad de la plata); más solicitar la RETENCION DIRECTA AL EMPLEADOR del padre, respecto al inminente peligro de incumplimiento de deposito de los alimentos futuros del padre alimentante.
Mi duda es: En torno al nuevo CCyC, y en cuanto a materia de COMPETENCIA, podría INICIAR dicha ACCION en la CIUDAD DE LA PLATA ¿por ser el mismo el CENTRO DE VIDA DEL MENOR? En ese caso ¿como lo iniciaría? ¿como INCIDENTE y pido remisión del principal a LA PLATA? (aclarando que, tengo testimonio de sentencia del juzgado de la plata).
Cualquier sugerencia o comentario, no viene mal.
Saludos colegas.
Muchas gracias!
Dr. Vogel.-