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  • PRESENTACIONES ELECTRONICAS. DOMICILIO PROCESAL CONSTITUÍDO?

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 #1146879  por Leo99
 
Estimados. Disculpen si la pregunta es medio burra. Cuando se presenta el primer escrito. Ya no se constituye más domicilio procesal donde era habitual o sea en mi estudio? Ahora solamente se denuncia domicilio real y el domicilio procesal viene a ser el nuevo domicilio electrónico denunciado? Como encabezaría la presentación entonces? Gracias.
 #1146928  por santiheladero
 
el cliente te firma el escrito donde denuncias domicilio electronico, un escrito como patrocinante comun.
luego vas a con el al juzgado, te firma el acta. y a partir de ahi haces el escrito vos solo, con tu firma electronica, como si estuvieras renunciando al patrocinio o escritos de mero tramite.
 #1146998  por diego1989
 
Hay que seguir constituyendo un domicilio procesal físico (la dirección del estudio jurídico, tal cual hicimos siempre) y un domicilio procesal electrónico. El art. 40 del CPCC establece que hay que constituir ambos y el art. 41 dice que no cumplir con la carga del art. 40, es decir, constituir uno físico y uno electrónico, tiene la sanción de tenerselo por constituido en los estrados del juzgado.
El domicilio electrónico no sustituye al físico, el cual, debe seguir constituyendose como siempre y por lo tanto ahora se pasa a tener 2 domicilios procesales.