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  • JUBILACION DENEGADA POR NO ACREDITAR SERV. ESPECIALES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1143705  por msugue
 
Hola a todos ... soy nuevo en el foro.
Recientemente me denegaron la jubilacion de un taxista (el regimen es especial de 60 años y 30 de servicio).
En el caso, queria hacer valer como especiales los años 12/98 al 04/2000. (me los tomaron como comunes pero no llego con los años).
Aclaro que tiene aportes en el periodo 12/98 al 3/2000 como categoria 09 y del 04/2000 al 11/2015 como categoria 10 (surge del F 58/A).
Recuerdo que el Decreto 629/79 establece el regimen especial y dice que "el aporte correspondienteal personal a a que se refiere el presente decreto sera el que rija en el regimen comun incrementado en tres puntos"

La justificacion de la Resolucion que deniega es que: Si el titular aporto como MONOTRIBUTISTA, no lo hizo en la categoria que correspondia como taxista, por lo que no se dan por acreditados como diferenciales los periodos sometidos a examen atento que se aporto como MONOTRIBUTISTA (surge del Formulario 588A).

¿se les ocurre algo para atacar la resolucion?? ya que sinceramente es la primera vez que me deniegan un derecho previsional probado (fotos, testigos, registros de conducir, etc, etc) porque la persona aporto en una categoria distinta a la que correspondia ...
gracias
Maxi
 #1143735  por Real
 
si aportó como taxista, debería figurar así en los pagos mensuales del monotributo, y en el sistema registral de la pag. de afip.

Régimen del taxista (decreto 629/73): 60 años y 30 años de servicios probados fehaciente mente, solo se puede jubilar el propietario del taxi. pruebas: licencia de conducir, categoría profesional, constancia de renovaciones de licencia de conducir, certificado municipal de altas y bajas de patentes de los vehículos a su nombre y el certificado del seguro.
 #1146933  por nicosnon
 
Chofer de taxi tmb puede x dictamen de asuntos jurídicos y dueño de taxi solo si lo maneja. Si es monotributo no le van a dar el extremo de edad solo a los autónomos con categoría taxista. Deberías probar con la actividad que le pusiste al monotributo.
 #1214416  por andrea37
 
Hola, me sumo a éste post porque me da error si quiero empezar un post nuevo, a ver si me pueden ayudar, me deniegan jubilación de chofer por falta de pruebas con certificación de servicios y empresa activa, chofer de con-ser, el dictamen jurídico dice que debo presentar pruebas porque el empleador no presentó los libros rubricados y en el sipa registra servicios comunes con mención de obra social choferes de camiones- En el informe del verificador dice libros rubricados si, y todo lo demás si, chofer. El dictamen se basa en la resolución 524, pero la misma dice en los períodos del 07/94 en adelante, pruebas si el empleador no está activo, que no es el caso, luego hace referencia al artic 1 de la ley 20744 y a un fallo Grana c/ anses pero el chofer en ese caso es autónomo, luego hace referencia al artic 5 de la ley 20744 y esta al artic 2 que vuelve a ser autónomo. Creo que se equivocaron al pedir pruebas por considerarlo autónomo y es relación de dependencia, Estoy armando el recurso de reconsideración, explicando lo que dice la 524 y la 20744 y con la copia de la foja del informe del verificador donde dice a todo que si, que el empleador presentó todo. Igual me faltaría analizar un fallo que citan ((C.N.S.S., Sala I, 13/5/93, “Ivanik, Juan c/ Caja Nacional de Previsión Nacional de la Industria, Comercio y Actividades Civiles) si alguno lo tiene se lo agradecería mucho si lo envía. Está denegado, nunca citado y piden pruebas, no corresponde porque es relación de dependencia del 95 al 2009. También en la 524 hace referencia a los períodos de abril del 2000 en adelante que tiene que figurar código 05, pero si empezó la relación laboral en ese período, pero no, empezó en el 95. Hable con el abogado de la empresa y dice que tiene todos los libros rubricados y que el código puede ser un error de carga pero que los 931 fueron presentados como diferencial. Es causal de denegatoria si el código está mal cargado pero los formularios 931 se hicieron bien? esto debe ser por la resolución 194/2018 donde se crea la comisión permanente sobre regímenes especiales, no es el primer caso que objetan los servicios diferenciales me acota el abogado de con-ser . Espero haberme expresado bien y que se entienda, es muy tarde!!! gracias