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  • Imposibilidad de pago de tasa en Sucesión

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 #1146810  por Docrizzo
 
Buenas tardes colegas.
Tengo una sucesión en la que el acervo es una suma elevada de dinero y el pago del 2,2% de tasa (mas 10% de contribución sobre tasa) les resulta imposible de afrontar a mis clientes.
Sé de algunos juzgados que permiten retener -al momento del cobro- el importe de tasa y sobre tasa (acompañando las boletas correspondientes) pero en este Juzgado de San Martín me han adelantado en mesa de entradas que solo libran el giro previa acreditación del pago de tasa.
Alguien tuvo un caso similar?
Será agradecido cualquier aporte.
Muchas gracias!
Victor
 #1146868  por abogado1987
 
Docrizzo escribió:Buenas tardes colegas.
Tengo una sucesión en la que el acervo es una suma elevada de dinero y el pago del 2,2% de tasa (mas 10% de contribución sobre tasa) les resulta imposible de afrontar a mis clientes.
Sé de algunos juzgados que permiten retener -al momento del cobro- el importe de tasa y sobre tasa (acompañando las boletas correspondientes) pero en este Juzgado de San Martín me han adelantado en mesa de entradas que solo libran el giro previa acreditación del pago de tasa.
Alguien tuvo un caso similar?
Será agradecido cualquier aporte.
Muchas gracias!
Victor
como pauta > “Gral. San Martín, de Abril de 2013. ... A efectos de imprimir economía y celeridad al tramite del proceso, hagase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir las inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: ...

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa , líbrese oficio al Banco correspondiente a fin que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y en su caso, de encontrarse disponibles; debera peticionarse que se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martin, a una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acreditase la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales del causante ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) ( R.P.I.); 4) pago de la tasa y sobretasa de justicia ( cfr. código fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónase su deducción de fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes ( ASER 304 Y r-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y el saldo resultante. Todo ello previo giro en cuestión ( cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor...