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  • CONDOMINIO RIESGOSO AUTOMOTOR

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 #1147040  por bogaunlp
 
Hola colegas: escribo esta duda a ver si alguien me puede dar alguna idea. :idea:
CASO: mi cliente (1) tiene en condominio un automotor con otra persona (2). La posesión del automotor la tiene (2), es decir no mi cliente, quien lo usa normalmente. Estamos negociando el numero para dividirlo, PERO mi cliente que mientras tanto (2) no lo use por todos los riesgos a los que está expuesto un rodado en vía publica.
PREGUNTA: que puedo hacer para inmovilizar el auto hasta que cerremos la negociación y (2) transfiera el auto a su nombre, para terminar el condominio?????.
Desde ya muchas gracias y aguardo atento sus respuestas. *leo* *leo* *leo*
 #1147191  por legalescom
 
Entiendo que, si se trata de un verdadero condominio, el cóndómino que no lo usa al auto, no responde y solo responde quien tuviera el siniestro en al medida de su parte.
Dispone el nuevo Cod. Civi: Art. 1989.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
 #1147202  por legalescom
 
Me corrijo, por los dos arts. siguientes del nuevo código, responderá el condómino que no lo usa:

Art. 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

Art. 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
 #1147225  por agentil
 
bogaunlp escribió:Hola colegas: escribo esta duda a ver si alguien me puede dar alguna idea. :idea:
CASO: mi cliente (1) tiene en condominio un automotor con otra persona (2). La posesión del automotor la tiene (2), es decir no mi cliente, quien lo usa normalmente. Estamos negociando el numero para dividirlo, PERO mi cliente que mientras tanto (2) no lo use por todos los riesgos a los que está expuesto un rodado en vía publica.
PREGUNTA: que puedo hacer para inmovilizar el auto hasta que cerremos la negociación y (2) transfiera el auto a su nombre, para terminar el condominio?????.
Desde ya muchas gracias y aguardo atento sus respuestas. *leo* *leo* *leo*
En virtud del 1758, podrías mandarle una CD al otro dueño y maifestarle que están en contra de que lo use mientras se negocia la venta de la parte. De esa forma si ocurriera algo podrías oponer esa defensa.

saludos!!