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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1145863  por Mer1984
 
Hola, comparto mi experiencia de hoy en UDAI Villa Urquiza.
Ya anoticiada de la nueva circular sobre extranjeros (no se carga otra fecha de ingreso que aquella que figura en DNI, más allá de la prueba documental que uno presente) en su momento consulté al coordinador de UDAI Centro respecto a la aplicación de dicha novedad sobre aportes comprados, aportes de autónomos y aportes en RRDD. Respecto a los aportes comprados claro esta que no pueden ser "anteriores" a la fecha de ingreso en cuestión. Ahora bien específicamente me explicaron que si los aportes de autónomos son verdaderos, sea que surgen de datos personales o bien RRDD, los mismos se cargan automáticamente sin importar la fecha.
Por supuesto que hoy concurrí al turno y me bocharon el SICAM porque los aportes verdaderos que figuran en pagos y en datos personales no pueden ser cargados dada la fecha de ingreso que figura en el DNI... Consulté por un expediente a iniciar en agosto, con RRDD desde 1975, figura todo en SIJyP, tengo certificaciones de servicios y la persona sigue trabajando hoy día... amablemente estudiaron el caso y me dicen que no, que no pueden cargar esos aportes dada que la fecha que figura en DNI es posterior...
En fin, si mi ciente tiene su DNI anterior será un golazo, sino certificado de migraciones... Hoy demasiado cansada... saludos y suerte para todos.
 #1147385  por lauralive
 
Para los extranjeros se toma la fecha de ingreso al país , que figura en el DNI. Aunque tenga un papel de migraciones con fecha anterior Anses no lo acepta.

Me explicaron que toman la fecha de ingreso que figura en el DNI por es la fecha que se queda en el país y no viaja de vuelta al suyo.

La empleada de migraciones me decía puede que haya entrado al país con fecha anterior a la que figura en el DNI pero seguramente se fue de vuelta y asi puede haber entrado y salido varias veces hasta que vino y se quedo para luego radicarse.

Llegue a la conclusión que toman como fecha de ingreso la fecha anterior a la de la radicación. Y hablando con mi clienta me conto que asi fue.
 #1147802  por jbaroff
 
una solucion que se me ocurre es que hagas primero un reco.

Los servicios reales no pueden ser desconocidos en el reco, ya que no tiene que ver con la fecha de ingreso al pais, si asi fuera, no podrian iniciarse jubilaciones internacionales por ejemplo.

Despues con la resolucion con los aportes reconocidos inicias la jubi con moratoria.