SilviaVilanz escribió:
Hoy habla ud. de honorarios excesivos cuando argumenta que fue un trámite sencillo...declara que en ningun momento fue denegado y con anterioridad a este último post hablaba de una jubilación del IPS. Estimada/o me pregunto, si ud. no tiene en clara cual es el trámite (jubilación/pensión) afirma que es un trámite sencillo (aunque antes afirma que le fue denegado)...piensa que está "preparada" para cuestionar los honorarios profesionales?... Y finalmente, este es el lugar para debatirlo? no cree ud que debiese conversarlo con el profesional que USTED contrato?
Saludos...
Wow usted si que es un sabueso. El primer tramite lo presento y efectivamente lo denegaron, pero tiene un tiempo para volver a presentarlo y eso fue lo que se hizo. Y en segunda instancia fue aprobado.
La propia abogada, durante todo el proceso del tramite, cuando se le consulta porque demora tanto y que puede hacer para agilizarlo, manifiesta que no tiene nada que hacer, solo esperar. Entiende?
Si creen que su trabajo esta mal remunerado dediquense a otra cosa.
Sabe lo que pasa, que con internet a muchos de ustedes se les termino el curro, lamentablemente un puñado de gente con mala Fe ensucia al resto y peor son los que en estos casos hacen causa común.
Yo no voy a hablar nada con el carancho, voy a hablarlo con el colegio de abogados donde esta matriculada.
ley-17040
Artículo 5° — Con excepción de los abogados y procuradores de la matrícula cuyos honorarios no excederán del importe de dos meses
de la prestación acordada a su representante o patrocinado, los restantes representantes y gestores administrativos no podrán percibir
suma alguna de dinero de los afiliados o derecho habientes por su intervención en los trámites.
Artículo 7° — Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años para actuar ante los organismos de previsión,
el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el art. 5° y los restantes representantes y
gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
DECRETO LEY 8.904/77
ART 4
F)No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.
Si se hace un convenio y se pone un porcentaje es considerado
como pacto de cuota litis y como tal es considerado violatorio del art 4 ley 21839.