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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1147115  por tltar054
 
Hola colegas, me llega un cliente el cual a traves de otro colega gestiono la jubilacion en el IPS (la cual fue un mero tramite, no hubo juicio) por lo que la ley indica que se deben cobrar 2 haberes.
Pero el problema es que le hicieron firmar como honorarios 20% del total del retroactivo, lo que supera ampliamente esos 2 haberes. Esto lo firmo una vez que ya confirmaron que le sale la jubilación. Mi cliente por ignorancia firmo creyendo que era lo correcto.

Ustedes que opinan del caso.
Gracias
 #1147148  por dani64
 
Esa pregunta ya la hiciste en otro post.
No es tu cliente. Sos vos la que firmaste dicho convenio.
Y tampoco es cierto que una jubilacion sea un mero trámite.
Ademas, comentaste que habia sido denegada.
 #1147152  por tltar054
 
dani64 escribió:Esa pregunta ya la hiciste en otro post.
No es tu cliente. Sos vos la que firmaste dicho convenio.
Y tampoco es cierto que una jubilacion sea un mero trámite.
Ademas, comentaste que habia sido denegada.
Si, quería borrar el tema pero no se puede.
Nose si estaS al tanto de como se tramita la pensión derivada en el IPS, pero mas que presentarla no se puede hacer. Todo el tramite restante esta sujeto a los departamentos que intervienen en el IPS.
Y en ningun momento dije que había sido denegado, todo lo contrario.Cabe destacar que no solo no corresponde pacto de cuota litis , sino que la firma del mismo se la hizo hacer una vez APROBADO el trámite administrativo en el departamento de inclusiones (sector donde dispone el pago,por primera vez,del beneficio solicitado)

Ademas digame como lo homologaria?
 #1147198  por SilviaVilanz
 
Esto publicó ud en el 2014: "Hola, les dejo mi consulta para ver si un abogado que se especialice en estos casos me puede orientar.

Mi marido que fallecio , con el cual estabamos separados de hecho hace mas de 2 años. Cuando murio,comence el tramite con la gestora del IPS para la pension. Resulta que me la denegaron, pero lo que es peor es que la abogada con la cual llevo mis tramites me dice que no puedo hacer nada, que lo que deciden en el IPS no se puede cambiar y que no puedo hacer juicio ya que las normas del IPS son diferentes a la del ANSES.

Ellos dicen que la culpable de la separación de Hecho soy yo, porque asi lo dice el informe ambiental y no hay nada que hacer...cuando el realidad mi marido era alcoholico y el que hizo abandono de hogar fue el por su enfermedad y ademas en su momento realice una denuncia en un juzgado para la internacion, la cual me la concedieron pero como era ambulatoria nunca volvio a presentarse.

Si hay algun abogado que me oriente se lo agradecería ya que no me quiero quedar solo con lo que me dice la abogada que consulto, porque me parece que no tiene razon. Ya que por la unica razon que el matrimonio se disolvió fue por su enfermedad"

Hoy habla ud. de honorarios excesivos cuando argumenta que fue un trámite sencillo...declara que en ningun momento fue denegado y con anterioridad a este último post hablaba de una jubilación del IPS. Estimada/o me pregunto, si ud. no tiene en clara cual es el trámite (jubilación/pensión) afirma que es un trámite sencillo (aunque antes afirma que le fue denegado)...piensa que está "preparada" para cuestionar los honorarios profesionales?... Y finalmente, este es el lugar para debatirlo? no cree ud que debiese conversarlo con el profesional que USTED contrato?
Saludos...
 #1147210  por ecata
 
bien por silvia.....aplausos.....nuestro trabajo vale lo mismo que 4 docenas de empanadas????
 #1147212  por tltar054
 
SilviaVilanz escribió:
Hoy habla ud. de honorarios excesivos cuando argumenta que fue un trámite sencillo...declara que en ningun momento fue denegado y con anterioridad a este último post hablaba de una jubilación del IPS. Estimada/o me pregunto, si ud. no tiene en clara cual es el trámite (jubilación/pensión) afirma que es un trámite sencillo (aunque antes afirma que le fue denegado)...piensa que está "preparada" para cuestionar los honorarios profesionales?... Y finalmente, este es el lugar para debatirlo? no cree ud que debiese conversarlo con el profesional que USTED contrato?
Saludos...
Wow usted si que es un sabueso. El primer tramite lo presento y efectivamente lo denegaron, pero tiene un tiempo para volver a presentarlo y eso fue lo que se hizo. Y en segunda instancia fue aprobado.
La propia abogada, durante todo el proceso del tramite, cuando se le consulta porque demora tanto y que puede hacer para agilizarlo, manifiesta que no tiene nada que hacer, solo esperar. Entiende?
Si creen que su trabajo esta mal remunerado dediquense a otra cosa.

Sabe lo que pasa, que con internet a muchos de ustedes se les termino el curro, lamentablemente un puñado de gente con mala Fe ensucia al resto y peor son los que en estos casos hacen causa común.

Yo no voy a hablar nada con el carancho, voy a hablarlo con el colegio de abogados donde esta matriculada.

ley-17040
Artículo 5° — Con excepción de los abogados y procuradores de la matrícula cuyos honorarios no excederán del importe de dos meses
de la prestación acordada a su representante o patrocinado, los restantes representantes y gestores administrativos no podrán percibir
suma alguna de dinero de los afiliados o derecho habientes por su intervención en los trámites.

Artículo 7° — Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años para actuar ante los organismos de previsión,
el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el art. 5° y los restantes representantes y
gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.

DECRETO LEY 8.904/77
ART 4
F)No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.

Si se hace un convenio y se pone un porcentaje es considerado
como pacto de cuota litis y como tal es considerado violatorio del art 4 ley 21839.
 #1147213  por tltar054
 
ecata escribió:bien por silvia.....aplausos.....nuestro trabajo vale lo mismo que 4 docenas de empanadas????
Espero que te hallas recibido en una universidad privada, porque si sos el resultado de la universidad pública y gratuita te tendria que dar vergüenza pretender estafar a la gente. Leete el codigo de etica.
En última instancia nadie obliga al profesional a tomar el caso, si lo hace uno espera que se ajuste a derecho y no quiera pasarse de listo.


ART. 1 - ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.
El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.
 #1147214  por tltar054
 
*hayas
 #1147262  por SilviaVilanz
 
Estimado/a ser: sigue ud. sin entender la esencia del tema...ud. firmó un acuerdo, ud. desconoce el proceso, ud. cuestiona los honorarios una vez obtenido el resultado...y ud. se hace pasar por profesional...quién engaña a quien? La probidad y la lealtad es una conducta que debe regir a cualquier persona...exigir una conducta que uno mismo no es capaz de tener es como mínimo, deleznable. Que tenga ud. una excelente jornada, puede molestarse en contestar pero le adelanto que doy por terminado el debate. Saludos.
 #1147362  por tltar054
 
SilviaVilanz escribió:Estimado/a ser: sigue ud. sin entender la esencia del tema...ud. firmó un acuerdo, ud. desconoce el proceso, ud. cuestiona los honorarios una vez obtenido el resultado...y ud. se hace pasar por profesional...quién engaña a quien? La probidad y la lealtad es una conducta que debe regir a cualquier persona...exigir una conducta que uno mismo no es capaz de tener es como mínimo, deleznable. Que tenga ud. una excelente jornada, puede molestarse en contestar pero le adelanto que doy por terminado el debate. Saludos.
Yo no firme en primer lugar, el tema no es mio pero la persona es allegada. Lo aclaro porque tengo ganas nada mas.
Usted solo opina sin saber, dígame es legal firmar un Acuerdo Cuota Litis con el proceso ya finalizado y con el resultado obtenido, que es cuando se realizo??? A abogaducha le dice al cliente, me olvide de hacerselo firmar al comienzo. Sin tener en cuenta que ni al comienzo se puede firmar este tipo de acuerdos. Usted lo único que hace es defender la Mala Fe y seguramente autojustificandoce por como se debe de aprovechar de la misma manera de la ignorancia de sus clientes.

Menos mal que no volvera a contestar, la verdad es muy desagradable leerla.
 #1147364  por tltar054
 
Aca le dejo otra abogaducha que se queria pasar de lista igual que usted. Mucho piripipi pero poco derecho

Causa: "S.A.B. s/ denuncia"
Trib. de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Cap. Fed., Sala I, 22/11/07.

1. El art. 4, párrafo 4° de la ley 21.839 determina la prohibición de la celebración de pactos en asuntos previsionales, alimentarios y de familia, refiriéndose –conforme a la deontología e interpretación de la norma- a los pactos de cuota litis y exonerando por consiguiente de tal prohibición a los convenios de honorarios sobre los cuales prima el principio de autonomía de la voluntad.
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4) Expuestas entonces las diferencias jurídicas entre pacto de cuota litis y convenio de honorarios, habremos de determinar el alcance de la prohibición contenida en el art. 4° de la ley 21.839.
5) Consecuentemente con lo reseñado en los considerandos que anteceden, y siendo el acto jurídico celebrado entre la abogada S.A.B. y el Señor Benítez un claro pacto de cuota litis, toda vez que se estipuló como retribución un 20% del resultado del pleito, no habrá más que considerar la conducta de la denunciada como antijurídica a lo dispuesto por el art. 4°, párrafo cuarto de la ley 21,839 y por consiguiente conculcatoria al art. 6°, inc. a) y e), 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y art. 10, inc, a) del Código de Etica.
A fin de merituar la sanción a imponer, habrá de tenerse en cuenta que la letrada denunciada no registra antecedente disciplinario alguno.
Por lo expuesto, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Resuelve:
1) Imponer a la abogada S.A.B., cuyos demás datos personales obran en autos, la sanción de "Llamado de Atención" prevista en el art. 45, inc. a) de la ley 23.187, por la violación a lo dispuesto en los arts. 6°, inc. a) y e), 44 incs. g) y h), de la ley 23.187 y art. 10, inc. a) del Código de Etica.
2) Regístrese, practíquense las notificaciones de estilo, hágase saber al Consejo Directivo y cumplido que sea, archívese. Dres. Zenón A. Cevallos (Presidente). Silvia Patricia Macchi (Vicepresidente 2°). Juan Carlos Pratesi (Vocal). María Raquel Boggiano (Vocal).
 #1147566  por Natu83
 
Hola chicos tengo que hacer una jubilacion docente, yo me dedico a previsional pero ano a ips. es bastante urgente alguien que se dedique a ips para compartir el caso?