Buenas tardes!! La situación es la siguiente:
En una sucesión, los herederos acordaron una partición de bienes. Cada uno se quedó con un inmueble y el juzgado lo aprobó.
Uno de ellos, ya inscribió a su nombre el inmueble.
El otro, no quiere inscribirlo a su nombre, quiere que se inscriba directamente a nombre de los hijos (2 hijos, 50% cada uno) a través de una cesión de derechos.
El escribano dice que como ya se hizo una partición, primero se tiene que inscribir a nombre del heredero, y luego hacer una donación en vida a los dos hijos.
Esto es así?? O solo quiere cobrar un extra??
Por otro lado, si esto es asi. Los hijos del heredero no podrán vender por 10 años esa propiedad??? (de acuerdo al nuevo código civil)
Desde ya, muchas gracias!!
En una sucesión, los herederos acordaron una partición de bienes. Cada uno se quedó con un inmueble y el juzgado lo aprobó.
Uno de ellos, ya inscribió a su nombre el inmueble.
El otro, no quiere inscribirlo a su nombre, quiere que se inscriba directamente a nombre de los hijos (2 hijos, 50% cada uno) a través de una cesión de derechos.
El escribano dice que como ya se hizo una partición, primero se tiene que inscribir a nombre del heredero, y luego hacer una donación en vida a los dos hijos.
Esto es así?? O solo quiere cobrar un extra??
Por otro lado, si esto es asi. Los hijos del heredero no podrán vender por 10 años esa propiedad??? (de acuerdo al nuevo código civil)
Desde ya, muchas gracias!!
