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  • Cesión de derechos, luego de partición de bienes en Sucesión

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 #1143091  por Dell1956
 
Buenas tardes!! La situación es la siguiente:

En una sucesión, los herederos acordaron una partición de bienes. Cada uno se quedó con un inmueble y el juzgado lo aprobó.
Uno de ellos, ya inscribió a su nombre el inmueble.

El otro, no quiere inscribirlo a su nombre, quiere que se inscriba directamente a nombre de los hijos (2 hijos, 50% cada uno) a través de una cesión de derechos.
El escribano dice que como ya se hizo una partición, primero se tiene que inscribir a nombre del heredero, y luego hacer una donación en vida a los dos hijos.

Esto es así?? O solo quiere cobrar un extra??
Por otro lado, si esto es asi. Los hijos del heredero no podrán vender por 10 años esa propiedad??? (de acuerdo al nuevo código civil)

Desde ya, muchas gracias!!
 #1143739  por legalescom
 
Porque el Cód. Civ. y Com. dice: Art. 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Por lo tanto, resulta observable, ante la posibilidad de reclamos de otros herederos presentes o futuros. Y 10 años, porque pasado ese lapso se produce la prescripción a favor del adquirente. conf.

Art. 1898.- Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años. Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.
 #1143793  por legalescom
 
A ello, habría que sumarle el Art. 2459.- "Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901".
 #1144309  por legalescom
 
No es cuestión interna de los Registros. Sobre esto, sostiene Zannoni: “Después de la partición no cabe la cesión de derechos hereditarios, pues por efecto de la adjudicación se han asignado a cada heredero bienes singularmente considerados. Es decir, a partir de ese momento el heredero hace suyos los bienes que se le han adjudicado (Art. 3503) y entonces podrá transferirlos según los modos típicos de disponer las cosas o los derechos a título singular”.

Véase, ahora, el art. 2403 del Cód. Civil y Comercial.-
 #1144468  por DrOcto
 
Estudiando bien el caso, estando aprobada la cuenta particionaria y la adjudicación, tal como dice Legales.com no puede hacerse la cesión, pero lo que si podría hacerse sería una donación o una compraventa (simulada lógicamente, sería un poco más cara por el tema de los gastos de escritura ya que habría que ponerle un monto razonable), y de esta manera se introduce a la operación en el sucesorio y se solicita el tracto abreviado, de esta manera se ordena la inscripción a nombre del "comprador".

Espero sirva, un saludo!