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  • ANSES NOTIFICACION DE CONTESTACION DE DEMANDA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1147279  por polka39
 
Hola colegas, les hago una consulta, Anses contesto una demanda, no me llego la notificacion de la contestacion, como correria el plazo de la misma para contestar el traslado? Si por ejemplo saco fotocopias corre el plazo si dejo nota? o me tiene que llegar la cedula?? les agradezco a colegas con experiencia en previsional me puedan guiar en este punto, Gracias!!
 #1147289  por lucky
 
En realidad no te dan traslado de la contestación de demanda, sino de las excepciones (o alguna otra defensa) que hayan interpuesto.
Eso se notifica personalmente retirando la copia y dejando nota en el expte.
Fijate que seguramente hay un auto anticipatorio que usan casi todos los juzgados, donde está todo.
 #1147327  por polka39
 
gracias! pero el proveido del juzgado dice: " corran los autos conforme dispuesto en el primer despacho" nunca sacaron un proveido donde se da por contestada la demanda, es correcto? yo fui a ver el expediente y vi la contestacion de la demanda o excepciones y saque fotocopia, entonces tengo que contestar no?? o importa que el Juzgado no haya sacado un proveido " se tenga por contestada la demanda , etc...."
 #1147331  por lucky
 
Es correcto. Es un auto anticipatorio. Si lo lees bien ahí dice cómo manejarse a partir de que Anses conteste demanda, ya que ahí mismo te dan traslado de las excepciones. Si le sacaste fotocopia al expte y quedó constancia, ya te corre el plazo de 5 días. Igual hoy en día, como se manejan los juzgados, no es tan importante contestar una excepción.
 #1147338  por polka39
 
Ah oki gracias, entonces contesto mejor, decime el expediente esta a despacho y me vence el plazo el miercoles las dos primeras, puede dejar el escrito igual?? porque entiendo que los plazos corren, Gracias por la gran ayuda que me das!!
 #1161538  por guilleubaderecho
 
lucky escribió:Es correcto. Es un auto anticipatorio. Si lo lees bien ahí dice cómo manejarse a partir de que Anses conteste demanda, ya que ahí mismo te dan traslado de las excepciones. Si le sacaste fotocopia al expte y quedó constancia, ya te corre el plazo de 5 días. Igual hoy en día, como se manejan los juzgados, no es tan importante contestar una excepción.
hola gente ...
Perdon que cite a Lucky...estuve leyendo los posteos asi me voy orientandome en mi primer reajuste de haber jubilatorio (24241).
Hoy me notifique personalmente de la constación de anses. (juzgado s social n°3). Desglose la contestacion y ahi entre en mareo.
Anses nego todos los hechos y nego documental acompañada, y explico varios puntos de los mismos: en cuanto a que no hay desproporcionalidad en el haber, que gracias a la ley de movilidad esta bien liquidado, que las menciones en la demanda resultan abstractas e infundadas, o con sustentos legales insuficientes, cita un calculo matematico sobre como se calcula el haber de movilidad (quizas es chino basico), que es equitativo el haber que percibe el actor, que se tenga por opuesta la prescripcion del art 82 3° parrafo de la ley 18037, ratificado por el art 168 de la ley 24241, que se tenga presente a los fines de las costas lo dispuesto por el art 21 ley 24463, entre otras mas menciones...
Preguntas: Tengo 5 dias habiles a partir de mañana para contestar el traslado de la demanda? Debo contestar punto por punto cada cuestion que anses me niega y/o puedo tomar de base los ejemplos subidos al portal (en este caso el publicado en este post)? (luego de esto qué sucede?)
Luego de la contestación de anses salio este proveido: "Agréguese, téngase presente y estése a lo resuelto en el auto anticipatorio".- Maria de los Angeles Sapin...que quiere decir?
Yo en la demanda adjunte toda la documental, liquidacion, nota de reclamo administrativo, bono, liquidacion por la cual se jubilo, etc, etc..
Estoy bastante perdido y tengo temor a mandarme una macana!
Agradeceria cualquier aporte de su parte, y mas o menos voy entendiendo como funciona este proceso..
Gracias a todos por tomarse el tiempo de leer!
 #1161543  por lucky
 
Guille, no tenés que contestar los puntos ni argumentos de Anses.
Solo te dan traslado de las excepciones. Pero aún así tampoco hace falta contestar la prescripción.
Los Juzgados no lo leen. Ya tienen armada la sentencia según la ley aplicable al Beneficio y solo le cambian los datos según el juicio.
A tal punto están tan estructurados que últimamente me pasó que pedi unos items extras distintos y ni los tratan porque largan modelos de sentencia.
Un desastre.
Así que si acompañaste todo lo que pidieron en el auto anticipatorio, pedí sentencia directamente.
 #1161546  por diego1989
 
No tenés que contestar la contestación de la demanda porque no existe esa posibilidad procesal (más allá de que quieras presentar un escrito de contestación de la contestación de la demanda). Si ANSES te alegó hechos que no eran invocados obviamente por vos, tenés el derecho de contestar sobre ellos como así también manifestarte respecto de la documental que se te atribuya.
Algo que siempre tenés que tener en cuenta es que cualquier resolución en función de alguna actuación que haya hecho ANSES que deba ser notificada vía cedúla, ANSES NO te va a notificar (no te manda ninguna cedula) nada porque juega a que se consuma el plazo de caducidad de la instancia (salvo que sea algo de beneficio exclusivo de ellos que ahí si te van a notificar). Así que en estos casos te conviene siempre notificarte personalmente con un escrito o dejando nota al pie del despacho para que avance todo más rapido.
 #1161560  por guilleubaderecho
 
Muchas muchas gracias lucky y Diego por su gran ayuda. Ya estaba tratando de armar algún escrito contestando el traslado...
Entonces el paso siguiente a esto sería esperar a ver que proveen y/o pedir sentencia si ya presente todo.
Cualquier cosa les vuelvo a consultar. Nuevamente gracias x su ayuda!!!