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 #1146775  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Por casualidad alguien tiene idea como seria el procedimiento para que el cliente patrocinado firme el poder autorizando a actuar a su abogado como patrocinante con notificaciones y firma digital? Otra consulta, eso es previa intimación o si o si debe presentarse inmediatamente? (consulto porque en un laboral en Matanza me dijeron que van a intimar).
Desde ya muchas gracias a todos! Saludos!
 #1146782  por berlin1974
 
ACTA PODER
(Art. 4 del Reglamento para Presentaciones Electrónicas, Anexo I de la Resolución 1827/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y Art. 2 del Protocolo de presentaciones electrónicas, Res. 3415/12 de la SCBA)
En XXXXXXXXX , a los XX días del mes de XX del 20XX se presenta ante el Actuario el Sr. XX, quien acredita identidad mediante la exhibición del DNI n° XXXXX, en los autos caratulados "XXXXXX", acompañado de su letrado patrocinante DR. XXX T. .. F .... del C.A.X.X., quien MANIFIESTA: Que el compareciente confiere plenos efectos a la actuación de su letrado -presente en este acto- respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio conforme lo normado por el arto 4 del Reglamento para las Presentaciones Electrónicas (Anexo I de la Resolución 1827/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y art 2 del Protocolo de presentaciones electrónicas, Res. 3415/12 de la SCBA). No siendo para más el acto, previa e íntegra lectura que se da a la presente, ratifican los compareciente y firman por ante mí, de lo que doy fe.-

Con ese modelo completo y DNI se tiene que presentar el cliente y el abogado en el Tribunal, preguntá ahi si tienen algón horario en especial o puede ir en cualquier momento.
Saluudos
 #1146784  por Iusgus2013
 
berlin1974 escribió:ACTA PODER
(Art. 4 del Reglamento para Presentaciones Electrónicas, Anexo I de la Resolución 1827/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y Art. 2 del Protocolo de presentaciones electrónicas, Res. 3415/12 de la SCBA)
En XXXXXXXXX , a los XX días del mes de XX del 20XX se presenta ante el Actuario el Sr. XX, quien acredita identidad mediante la exhibición del DNI n° XXXXX, en los autos caratulados "XXXXXX", acompañado de su letrado patrocinante DR. XXX T. .. F .... del C.A.X.X., quien MANIFIESTA: Que el compareciente confiere plenos efectos a la actuación de su letrado -presente en este acto- respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio conforme lo normado por el arto 4 del Reglamento para las Presentaciones Electrónicas (Anexo I de la Resolución 1827/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y art 2 del Protocolo de presentaciones electrónicas, Res. 3415/12 de la SCBA). No siendo para más el acto, previa e íntegra lectura que se da a la presente, ratifican los compareciente y firman por ante mí, de lo que doy fe.-

Con ese modelo completo y DNI se tiene que presentar el cliente y el abogado en el Tribunal, preguntá ahi si tienen algón horario en especial o puede ir en cualquier momento.
Saluudos


Muchisimas gracias Berlin. Saludos
 #1147405  por schx
 
Buenas noches,

a quien tenga problemas para instalar el TOKEN, sea cual sea la version/marca del mismo, el sistema operativo (windows XP - VISTA - 7 - 8 - 10), el Internet explorer que posea, los certificados, tramite, etc etc... por favor enviar mensaje privado.

Muchas gracias.
 #1147533  por Lizzie
 
Consulta...pero previo al acta poder no es necesario que el abogado remita digitalmente otro escrito al juzgado denunciando el domicilio electrónico?
 #1147581  por Iusgus2013
 
Lizzie escribió:Consulta...pero previo al acta poder no es necesario que el abogado remita digitalmente otro escrito al juzgado denunciando el domicilio electrónico?
Buenas! Entiendo que si. Primero denunciar el domicilio. Por otra parte, la resolución 1407/16 del 04/08/16 determino la coexistencia del sistema TOKEN y el formato papel, por lo cual entiendo que seguimos en la misma. Yo presentare en formato papel, es increible que planteen un sistema que no tiene soporte.
 #1147588  por berlin1974
 
Desde un punto de vista estrictatemente técnico, cualquier sistema digital tiene el doble de respaldo que el papel. Por algo todas las grandes empressaa, bancos y entes recaudadroes en todo el mundo tienden a ir soportes digitales en reemplazo del papel.
Otra cosa es que obliguen a hacer si o si las presentaciones electrónicas cuando todavía no se ha instaurado un sistema de expediente digital y en el juzgado tiene que seguir imprimiendo las presentaciones. Para mi esta bien que por ahora sigan coexistiendo, a la larga, por una cuestión de comodidad y seguridad el sistema digital se va a terminar imponiendo como ocurriò con los transacciones bancarias.
Saludos
 #1148193  por schx
 
Buen dia,

a quien tenga problemas para instalar el TOKEN, sea cual sea la version/marca del mismo, el sistema operativo (windows XP - VISTA - 7 - 8 - 10), la version de Internet explorer que posea, los certificados, tramite, etc etc... por favor enviar mensaje privado.

Muchas gracias.
 #1148571  por marielva
 
A mi en familia Depto de La Plata, me dijeron que como rige lalibertad de formas citandome el juez los articulos correspondientes del nuevo CCCN,podia hacer una carta poder simil la certificada en los laborales o un escrito donde la clienta/e confiera plenos efectos a toda presentacion y/O notificacion realizada por ese medio. En ambos casos sin certificar firma presencialmente, no se...esta semana pruebo ello, pues es mas agil. Saludos!
 #1148575  por Iusgus2013
 
marielva escribió:A mi en familia Depto de La Plata, me dijeron que como rige lalibertad de formas citandome el juez los articulos correspondientes del nuevo CCCN,podia hacer una carta poder simil la certificada en los laborales o un escrito donde la clienta/e confiera plenos efectos a toda presentacion y/O notificacion realizada por ese medio. En ambos casos sin certificar firma presencialmente, no se...esta semana pruebo ello, pues es mas agil. Saludos!
Comenta tu experiencia luego de intentar la presentación. A veces los criterios son muy distintos. Pero de ser aceptado, es mucho mas rapido, y nos evitamos de concurrir con el cliente, quien de hecho comunmente trabaja y se le complica asistir.