Buenas tardes estimados colegas.
Tengo iniciada una sucesión en provincia de Buenos Aires. Estoy esperando que venza el plazo de los edictos para solicitar la D.H.
El tema es que recién ahora mi clienta me dice que su marido dejó un PLAZO FIJO y que hoy lo quizo ir a cobrar como su cónyuge y en el banco le dijeron que antes tiene que hacer la sucesión para poder cobrarlo. Circunstancia la cual desconocía, por eso nunca me lo había comentado. El plazo fijo es ganancial, pero solo está a nombre de su marido.
Por ende, lo primero que voy a hacer es denunciarlo en el expediente como nuevo bien. El tema es que mi clienta necesita el dinero de ese plazo fijo cuanto antes y tengo entendido que cobrarlo es una de las últimas etapas del sucesorio, ya que luego de los oficios, hay que pagar la tasa de justicia antes de solicitar el giro correspondiente. Y aquí, mi consulta al respecto:
1) Una vez que el Banco informe sobre la existencia de esos fondos, puedo pagar la tasa de justicia solamente del plazo fijo, y más adelante la tasa y sobre tasa del bien restante denunciado en el expte?
Es decir, luego de la Declaratoria de Herederos y de los oficios al Banco donde tiene los fondos, puedo pagar la tasa de justicia solamente de ese plazo fijo? (para no esperar que salgan los certificados de catastro, dominio, inhibición y demás) y luego pagar el resto??
2) y cuál es el porcentaje que debo abonar sobre ese plazo fijo en concepto de tasa y sobre tasa de justicia? Se abona el 2,3% (tasa de justicia) y 10% s/tasa de justicia sobre el monto total de ese plazo fijo??
Muchas gracias a todo aquel que pudiera orientarme.
Saludos!
Tengo iniciada una sucesión en provincia de Buenos Aires. Estoy esperando que venza el plazo de los edictos para solicitar la D.H.
El tema es que recién ahora mi clienta me dice que su marido dejó un PLAZO FIJO y que hoy lo quizo ir a cobrar como su cónyuge y en el banco le dijeron que antes tiene que hacer la sucesión para poder cobrarlo. Circunstancia la cual desconocía, por eso nunca me lo había comentado. El plazo fijo es ganancial, pero solo está a nombre de su marido.
Por ende, lo primero que voy a hacer es denunciarlo en el expediente como nuevo bien. El tema es que mi clienta necesita el dinero de ese plazo fijo cuanto antes y tengo entendido que cobrarlo es una de las últimas etapas del sucesorio, ya que luego de los oficios, hay que pagar la tasa de justicia antes de solicitar el giro correspondiente. Y aquí, mi consulta al respecto:
1) Una vez que el Banco informe sobre la existencia de esos fondos, puedo pagar la tasa de justicia solamente del plazo fijo, y más adelante la tasa y sobre tasa del bien restante denunciado en el expte?
Es decir, luego de la Declaratoria de Herederos y de los oficios al Banco donde tiene los fondos, puedo pagar la tasa de justicia solamente de ese plazo fijo? (para no esperar que salgan los certificados de catastro, dominio, inhibición y demás) y luego pagar el resto??
2) y cuál es el porcentaje que debo abonar sobre ese plazo fijo en concepto de tasa y sobre tasa de justicia? Se abona el 2,3% (tasa de justicia) y 10% s/tasa de justicia sobre el monto total de ese plazo fijo??
Muchas gracias a todo aquel que pudiera orientarme.
Saludos!

