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  • TASA DE JUSTICIA DE PLAZO FIJO EN SUCESIÓN???

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 #1147387  por Gonza1983
 
Buenas tardes estimados colegas.

Tengo iniciada una sucesión en provincia de Buenos Aires. Estoy esperando que venza el plazo de los edictos para solicitar la D.H.
El tema es que recién ahora mi clienta me dice que su marido dejó un PLAZO FIJO y que hoy lo quizo ir a cobrar como su cónyuge y en el banco le dijeron que antes tiene que hacer la sucesión para poder cobrarlo. Circunstancia la cual desconocía, por eso nunca me lo había comentado. El plazo fijo es ganancial, pero solo está a nombre de su marido.
Por ende, lo primero que voy a hacer es denunciarlo en el expediente como nuevo bien. El tema es que mi clienta necesita el dinero de ese plazo fijo cuanto antes y tengo entendido que cobrarlo es una de las últimas etapas del sucesorio, ya que luego de los oficios, hay que pagar la tasa de justicia antes de solicitar el giro correspondiente. Y aquí, mi consulta al respecto:

1) Una vez que el Banco informe sobre la existencia de esos fondos, puedo pagar la tasa de justicia solamente del plazo fijo, y más adelante la tasa y sobre tasa del bien restante denunciado en el expte?
Es decir, luego de la Declaratoria de Herederos y de los oficios al Banco donde tiene los fondos, puedo pagar la tasa de justicia solamente de ese plazo fijo? (para no esperar que salgan los certificados de catastro, dominio, inhibición y demás) y luego pagar el resto??

2) y cuál es el porcentaje que debo abonar sobre ese plazo fijo en concepto de tasa y sobre tasa de justicia? Se abona el 2,3% (tasa de justicia) y 10% s/tasa de justicia sobre el monto total de ese plazo fijo??

Muchas gracias a todo aquel que pudiera orientarme.
Saludos!
 #1147415  por abogado_1987
 
como pauta >

“Gral. San Martín, de Julio de 2013.
...
A efectos de imprimir economía y celeridad al tramite del proceso, hagase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir las inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
...
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa , líbrese oficio al Banco correspondiente a fin que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y en su caso, de encontrarse disponibles; debera peticionarse que se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martin, a una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acreditase la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales del causante ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) ( R.P.I.); 4) pago de la tasa y sobretasa de justicia ( cfr. código fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónase su deducción de fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes ( ASER 304 Y r-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y el saldo resultante. Todo ello previo giro en cuestión ( cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor..."

Tasa de Justicia
ARTÍCULO 80. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá
tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores
económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables
al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil
… 22 o/oo
http://www.scba.gov.ar/informacion/tasa.asp

ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará:...
g) Con una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia, del diez (10) por ciento de su importe, que se abonará conjuntamente con aquélla ...
LEY 6716