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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1146348  por martinjavier31
 
Hola les cuento que trabajo desde el 2 de enero de 2011 en una empresa importadora de artículos deportivos de primera calidad para uso profesional que no se fabrican en el país gracias a las licencias con los permisos que poseen desde hace ya 30 años .

Realizo tareas de facturación electrónica por sistema tango y despacho de mercadería por todo el país por expresos y tareas de recepcionista de 1 hora diaria .Mi tarea según el recibo de sueldo es administrativa , archivo la documentación de toda la empresa.

Quería saber cuando me corresponden 21 días de vacaciones considerando que de enero de 2011 a enero de 2016 se cumplieron 5 temporadas trabajadas. El tema es que la dueña de la empresa en conjunto con su marido deciden cerrar una semana a fines de Enero porque tienen empleados en Brazil (por los carnavales de ese país ) y otra semana en Junio de cada año trabajado (por los feriados de Brazil en esa fecha)
Nunca tuve 15 días seguidos de vacaciones pero si 15 días al año en total. Los 21 días me corresponden a partir de enero de 2017 ? o puedo exigir que me dean una semana mas antes de fin de este año? Porque a un compañero lo hicieron esperar a tener 5 años y medio y le dieron 21 días, en cambio parece que a mi , me quieren hacer esperar hasta el 6to año cumplido. A quien tengo que recurrir porque con mi gefa casi no hay relación , ignora todo y no considera.
Gracias por responder , les agradezco saludos .
 #1146386  por ccolalongo
 
Depende lo que quieras hacer, si reclamas con un abogado te despiden sin dudarlo. La antiguedad se cuenta al 31 de diciembre de cada año para otorgar vacaciones. Por lo que al 31/12/2015 habiendo entrado el 02/01/2011 no tenias los cinco años cumplidos. La fecha de descanso anual la fija el empleador no el empleado, si el negocio cierra en carnavales es logico que te las otorgen en esa fecha.
 #1147180  por Homeless
 
Buenas tardes
Trabajé en una empresa en un primer período desde 2000 a 2006, luego renuncié para irme a otra compañía
En el año 2013 ingreso nuevamente.
En caso que me despidan que antigüedad me corresponde?

4 años de mi segundo período?
O también se computan el período anterior? Es decir
7 + 4 = 11 años
 #1147184  por andreancolina
 
PERDON COLEGAS ALGUIEN QUE TENGA UN MODELO DE DEMANDA POR FALTA DE REGISTRACION EN SERVICIO DOMESTICO LEY 26844?????

GRACIAS
 #1147187  por ccolalongo
 
Solo el segundo período, el resto renunciaste y esta terminado. Solo cuenta para el calculo de vacaciones y adicional por antiguedad si tu convenio lo prevee.
Homeless escribió:Buenas tardes
Trabajé en una empresa en un primer período desde 2000 a 2006, luego renuncié para irme a otra compañía
En el año 2013 ingreso nuevamente.
En caso que me despidan que antigüedad me corresponde?

4 años de mi segundo período?
O también se computan el período anterior? Es decir
7 + 4 = 11 años
 #1147189  por Homeless
 
El articulo 18 de la ley de contrqto de trabajo dice que debe tomarse todo el periodo trabajado.
Es asi?

ccolalongo escribió:Solo el segundo período, el resto renunciaste y esta terminado. Solo cuenta para el calculo de vacaciones y adicional por antiguedad si tu convenio lo prevee.
Homeless escribió:Buenas tardes
Trabajé en una empresa en un primer período desde 2000 a 2006, luego renuncié para irme a otra compañía
En el año 2013 ingreso nuevamente.
En caso que me despidan que antigüedad me corresponde?

4 años de mi segundo período?
O también se computan el período anterior? Es decir
7 + 4 = 11 años
 #1147201  por ccolalongo
 
El art.18 es para las vacaciones y calculo de antiguedad, lee el art. 255 que deduce los periodos anteriores. Si fuera como vos decis jamas ninguna empresa volveria a retomar personal.
Homeless escribió:El articulo 18 de la ley de contrqto de trabajo dice que debe tomarse todo el periodo trabajado.
Es asi?

ccolalongo escribió:Solo el segundo período, el resto renunciaste y esta terminado. Solo cuenta para el calculo de vacaciones y adicional por antiguedad si tu convenio lo prevee.
Homeless escribió:Buenas tardes
Trabajé en una empresa en un primer período desde 2000 a 2006, luego renuncié para irme a otra compañía
En el año 2013 ingreso nuevamente.
En caso que me despidan que antigüedad me corresponde?

4 años de mi segundo período?
O también se computan el período anterior? Es decir
7 + 4 = 11 años
 #1147227  por agentil
 
[quote="ccolalongo"]El art.18 es para las vacaciones y calculo de antiguedad, lee el art. 255 que deduce los periodos anteriores. Si fuera como vos decis jamas ninguna empresa volveria a retomar personal.

[quote="Homeless"]El articulo 18 de la ley de contrqto de trabajo dice que debe tomarse todo el periodo trabajado.
Es asi?


[quote="ccolalongo"]Solo el segundo período, el resto renunciaste y esta terminado. ! Solo cuenta para el calculo de vacaciones y adicional por antiguedad si tu convenio lo prevee.

ESTÁS EQUIVOCADO, SI RENUCIO Y LUEGO VOLVIÓ A INGRESAR SE LE DEBE COMPUTAR LA ANTIGUEDAD PARA TODO, INCUSO PARA FUTURAS INDEMNIZACIONES DE ANTIGUEDAD. SOLO SE DESCUENTA O NO SE COMPUTA EL PERIODO QUE YA HAYA COBRADO. SALUDOS!
 #1147304  por ccolalongo
 
Los cinco tribunales de trabajo de mi jurisdiccion estan equivocados entonces, y se vienen equivocando seguido.
agentil escribió:
ccolalongo escribió:El art.18 es para las vacaciones y calculo de antiguedad, lee el art. 255 que deduce los periodos anteriores. Si fuera como vos decis jamas ninguna empresa volveria a retomar personal.
Homeless escribió:El articulo 18 de la ley de contrqto de trabajo dice que debe tomarse todo el periodo trabajado.
Es asi?

ESTÁS EQUIVOCADO, SI RENUCIO Y LUEGO VOLVIÓ A INGRESAR SE LE DEBE COMPUTAR LA ANTIGUEDAD PARA TODO, INCUSO PARA FUTURAS INDEMNIZACIONES DE ANTIGUEDAD. SOLO SE DESCUENTA O NO SE COMPUTA EL PERIODO QUE YA HAYA COBRADO. SALUDOS!
 #1147456  por Romina34
 
no se como será en otras jurisdicciones, pero en capital (que es donde trabajo) el criterio es el de agentil. El art. 255 dispone que la antiguedad se establecerá conforme el art. 18, por ello aclara que si hubo reingreso se le deducirán las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores. En caso que el período anterior terminase por la renuncia del empleado, en el segundo reingreso no habrá deducción alguna que hacer y se considerará todo el período (el primero y el segundo)
saludos,
 #1147465  por ccolalongo
 
Capital en general si, provincia "te invitan a arreglar" por el ultimo periodo sobre todo si pasaron varios años.
Romina34 escribió:no se como será en otras jurisdicciones, pero en capital (que es donde trabajo) el criterio es el de agentil. El art. 255 dispone que la antiguedad se establecerá conforme el art. 18, por ello aclara que si hubo reingreso se le deducirán las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores. En caso que el período anterior terminase por la renuncia del empleado, en el segundo reingreso no habrá deducción alguna que hacer y se considerará todo el período (el primero y el segundo)
saludos,
 #1147951  por dramnj
 
Es como dice agentile.si te vuelven a tomar la antiguedad computa para las indemnizaciones tambien y se deducen las indemnizaciones percibidas en otro periodo. No es criterio de provincia o caba, asi lo establece el 255 LCT. Saludos