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 #1147226  por josedora
 
Hola Colegas, ya tengo Resolución Judicial para notificar al VERAZ libre deuda, el Oficio
en cuestion debe llevar (además del resolutorio)alguna indicación como : "Conforme lo dispone la Ley 25.326 en sus art. 14, 15, 16 y ccs., como también se ha violado la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y por sobre todo a la Constitución Nacional en su art. 43.En el caso de denegación infundada, solicitare la aplicación del art. 31. de la Ley 25.326 ” Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, también solicitaré que se me indemninice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240, por los perjuicios que su denegación me ocasione y lo dispuesto en el art 43 CN" Es el primer oficio que remito al Veraz y no quisiera perjudicar a mi cliente.- Muchas gracias.
 #1147278  por abogado_1987
 
josedora escribió:Hola Colegas, ya tengo Resolución Judicial para notificar al VERAZ libre deuda, el Oficio
en cuestion debe llevar (además del resolutorio)alguna indicación, entiendo que no, excepto que esté ordenado como : "Conforme lo dispone la Ley 25.326 en sus art. 14, 15, 16 y ccs., como también se ha violado la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y por sobre todo a la Constitución Nacional en su art. 43.En el caso de denegación infundada, solicitare la aplicación del art. 31. de la Ley 25.326 ” Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, también solicitaré que se me indemninice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240, por los perjuicios que su denegación me ocasione y lo dispuesto en el art 43 CN" Es el primer oficio que remito al Veraz y no quisiera perjudicar a mi cliente.- Muchas gracias.