Estimados colegas:
Les acerco una serie de dudas que me han surgido al enfrentarme por primera vez con un caso laboral que cae en la órbita de la ley 22.250. Los datos del caso son los siguientes: se trata de un cliente que trabajó 22 meses percibiendo una remuneración que en el último recibo de sueldo alcanzó la suma de 16000 pesos. La persona en cuestión fue despedida sin causa a comienzos de mes.
En líneas generales la duda gira en torno al cómo confeccionar la liquidación, pues, al ser este un régimen especial, entiendo que los rubros indemnizatorios no son los mismos que los de la LCT. Por supuesto, no pretendo que ustedes realicen todo el trabajo por mi, así que les acerco los rubros que he ido apuntando hasta el momento y les agradecería que me señalen los errores o faltantes en mi borrador:
- Fondo de Cese Laboral: 12% del primer año + 8% meses subsiguientes.
- Multa del Art. 18, Ley 22.250 dado que no se ha facilitado la libreta de aportes (ni el fondo correspondiente) en las 48hs que establece el art. 17 de la misma ley. Esto, obviamente, sólo opera en caso de que el empleador tampoco responda a la intimación correspondiente (también establecida por art. 18).
- Vacaciones.
- SAC.
- Finalmente, mi cliente me informa que a él, por ser electricista, le correspondía que le den un aumento del 15% del sueldo que percibía y nunca se lo remuneraron. Independientemente de que sea cierto lo que dice mi cliente o no, la pregunta es: ¿cómo se solicita el pago de ese 15% multiplicado por los 22 meses que no se lo pagaron? Más bien ¿es posible solicitarlo?
Por el momento eso es lo que tengo (lo desarrollo de este modo porque sé que quizás a algún otro colega puede surgirle la duda), no duden en señalarme cualquier cosa que se me esté escapando, por más obvio que sea.
Desde ya muchas gracias, saludos cordiales.
Les acerco una serie de dudas que me han surgido al enfrentarme por primera vez con un caso laboral que cae en la órbita de la ley 22.250. Los datos del caso son los siguientes: se trata de un cliente que trabajó 22 meses percibiendo una remuneración que en el último recibo de sueldo alcanzó la suma de 16000 pesos. La persona en cuestión fue despedida sin causa a comienzos de mes.
En líneas generales la duda gira en torno al cómo confeccionar la liquidación, pues, al ser este un régimen especial, entiendo que los rubros indemnizatorios no son los mismos que los de la LCT. Por supuesto, no pretendo que ustedes realicen todo el trabajo por mi, así que les acerco los rubros que he ido apuntando hasta el momento y les agradecería que me señalen los errores o faltantes en mi borrador:
- Fondo de Cese Laboral: 12% del primer año + 8% meses subsiguientes.
- Multa del Art. 18, Ley 22.250 dado que no se ha facilitado la libreta de aportes (ni el fondo correspondiente) en las 48hs que establece el art. 17 de la misma ley. Esto, obviamente, sólo opera en caso de que el empleador tampoco responda a la intimación correspondiente (también establecida por art. 18).
- Vacaciones.
- SAC.
- Finalmente, mi cliente me informa que a él, por ser electricista, le correspondía que le den un aumento del 15% del sueldo que percibía y nunca se lo remuneraron. Independientemente de que sea cierto lo que dice mi cliente o no, la pregunta es: ¿cómo se solicita el pago de ese 15% multiplicado por los 22 meses que no se lo pagaron? Más bien ¿es posible solicitarlo?
Por el momento eso es lo que tengo (lo desarrollo de este modo porque sé que quizás a algún otro colega puede surgirle la duda), no duden en señalarme cualquier cosa que se me esté escapando, por más obvio que sea.
Desde ya muchas gracias, saludos cordiales.