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  • PRIMEA SUCESION- AYUDA

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 #1146926  por MARIABOISSON
 
Hola!
Tengo que termina una sucesion que tramita en provincia y el inmueble es de provincia tambien. Ya tenemos la declaratoria. Ahora bien, antes de solicitar la inscripcion al juzgado esta correcto estos pasos:

1) certificado de dominio (R.P.I.);
2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión) (R.P.I.);
3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro);
4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro);
5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); ESTO NO LO TENEMOS. TENEMOS UN SEGUNDO TESTIMONIO, esta correcto?
6) declaración jurada patrimonial. ACA ME PERDI. ESTE ES EL IMPUESTO A LA TRANSMISICION GRATUITA DE INMUEBLES? LO GENERO POR LA PAGINA DE ARBA? LO PUEDO GENERAR YO? y ALGUNO SABE LOS MONTOS APROXIMADOS? gracias
7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). CONFORME VALUACION FISCAL?


Una vez que tengo todo esto, presento un simple escrito pidiendo al juzgado que ordene la inscripcion?

Gracias a todos!
 #1147070  por sutriz
 
HOLA
.- p 6)a- DJ Patrimonial: bajas la declaración del colegio de abogados y la completas con la valuación fiscal vigente. Tené en cuenta que si es un bien ganancias va el 50% de la Val.Fiscal ( ponelo como observación a renglón seguido: "por su carácter ganancial: $...).

b- ITGB: si el causante falleció a partir del 01/01/2011, tributa el Impuesto a la Transmisión Gratuita de bienes. Para esto, entrás en la página de arba y generás la DJ ITGB y si corresponde pagás.( baja el instructivo que te va ayudar).

.- A los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, : si


.- Una vez que tengo todo esto, presento un simple escrito pidiendo al juzgado que ordene la inscripcion?: si , "ACOMPAÑO - SOLICITO ORDEN DE INSCRIPCIÓN". acompañás todos los certificados , las DDJJ, comprobantes de pago tasa y sobretasa y pedís se ordene la insc. de la DH.

Espero te ayude. Saludos
 #1147107  por nicolas2005
 
Para hacer la Declaracion de TGB tenés que sacar la cit de alguno de los herederos en ARBa. Lo mandás con una copia de la DH y su documento.
Con eso y el instructivo de la pagina de arba lo podés hacer vos.
Sino pueden ir a Arba, te tienen que dar los impuestos de Arba de los ultimos cinco años, porque cuando quieras generar la cit, te va a pedir alguno aleatoriamente.
Sino por gestoría sale más o menos entre $ 300 Y # 400.-
Saludos
 #1147140  por MARIABOISSON
 
nicolas2005 escribió:Para hacer la Declaracion de TGB tenés que sacar la cit de alguno de los herederos en ARBa. Lo mandás con una copia de la DH y su documento.
Con eso y el instructivo de la pagina de arba lo podés hacer vos.
Sino pueden ir a Arba, te tienen que dar los impuestos de Arba de los ultimos cinco años, porque cuando quieras generar la cit, te va a pedir alguno aleatoriamente.
Sino por gestoría sale más o menos entre $ 300 Y # 400.-
Saludos
Gracias colega! Entonces como copio el resumen del paso a paso mas abajo estaria bien? Ayer fui a arba y me arme un resumen de lo que tengo que hacer. Si no es molestia...y si podes me indicarias si hay algun error? Gracias
 #1147141  por MARIABOISSON
 
1) Certificado de Dominio (R.P.I): Tiene duración de 90 días. El costo varia según sea el tramite común ($169) o el urgente ($468).

2) Certificados de Anotaciones personales (Inhibición y Cesión) (R.P.I): Tiene duración de 90 días. El precio varia según sea el tramite común ($169) o el urgente ($468).

3) Valuación Fiscal Vigente (Dir. de Catastro): La valuación fiscal tiene un plazo de 1 año calendario. Hay que solicitarla en ARBA. Tenemos 2 formas para realizar la misma:
A) La puede pedir la persona particular, completando un formulario de "SOLICITUD DE VALUACION FISCAL". El particular lleva el formulario y abona una tasa de $135. Las tasas se abonan en los colegios de escribanos de San Isidro, San Martin, Lomas de Zamora o La Plata.

B) La segunda forma es que la valuación fiscal la realice un profesional mediante la página WEB de ARBA. Si se opta por esta segunda opción, el matriculado en provincia tiene que obtener la clave de identificación tributaria (C.I.T) a fin de poder actuar en los tramites catastrales.

4) Certificado y cedula catastral Ley 10.707: Tienen un plazo de duración de 1 año calendario. La cedula catastral la debe realizar el agrimensor. Y el certificado 01 lo podemos realizar nosotros ya que es un formulario que completamos con los datos que nos da el agrimensor y lo presentamos en el catastro también. El certificado tenemos que llevarlo y retirarlo aproximadamente a los 20 dias.

5) TÍTULO DE PROPIEDAD original o copia debidamente certificada (conforme art 17 ley 17.801).

6) DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL: Este paso es el denominado "Impuesto a la Transmision Gratuita de Inmuebles" que rige en la Provincia. Uno de los herederos debera ir personalmente a una delegacion de ARBA con fotocopia de DNI , constancia de CUIL y copia de la declaratoria de herederos. En la delegacion de ARBA le daran la C.I.T (Clave de identificacion Tributaria). Luego es conveniente que la parte entregue esta clave al abogado. Con la clave se debe completar el formulario de declaracion jurada de la pagina de ARBA. Una vez completa la declaracion jurada, la misma pagina generara el comprobante de este impuesto a pagar. El porcentaje a a abonar varia segun la valuacion fiscal del inmueble y la cantidad de herederos. Adjunto la planilla vigente de las alicuotas que hoy se estan aplicando.

7) pago de tasa y sobretasa de justicia: Una vez que tenemos la valuacion fiscal del inmueble pagamos el 2.2% del mismo correspondiente a tasa. La tasa la generamos en http://tasadejusticia.scba.gov.ar/Selec ... amite.aspx y la sobretasa el 10% de tasa. La sobretasa la generamos en http://servicios.cajaabogados.org.ar/.
Con estos comprobantes, pagamos la tasa y la sobretasa, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
8) Una vez que tenemos todo esto listo, presentamos un escrito en el juzgado solicitando la inscripcion. Ayer se resolvio que el TOKEN no es obligatorio. Por lo cual, el escrito podemos presentarlo en formato papel.

ESTA ESTO BIEN? AYER FUI A ARBA QUE ESTA EN DIAGONAL Y FLORIDA Y ME DIERON UNA MANO TREMENDA ( creo jaja) Gracias
 #1147143  por MARIABOISSON
 
sutriz escribió:HOLA
.- p 6)a- DJ Patrimonial: bajas la declaración del colegio de abogados y la completas con la valuación fiscal vigente. Tené en cuenta que si es un bien ganancias va el 50% de la Val.Fiscal ( ponelo como observación a renglón seguido: "por su carácter ganancial: $...).

b- ITGB: si el causante falleció a partir del 01/01/2011, tributa el Impuesto a la Transmisión Gratuita de bienes. Para esto, entrás en la página de arba y generás la DJ ITGB y si corresponde pagás.( baja el instructivo que te va ayudar).

.- A los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, : si


.- Una vez que tengo todo esto, presento un simple escrito pidiendo al juzgado que ordene la inscripcion?: si , "ACOMPAÑO - SOLICITO ORDEN DE INSCRIPCIÓN". acompañás todos los certificados , las DDJJ, comprobantes de pago tasa y sobretasa y pedís se ordene la insc. de la DH.

Espero te ayude. Saludos

Gracias colega!
Si llegas a poder, me chequearias el PASO A PASO que me hice y me copie abajo a ver si esta bien? Ayer fui a ARBA y se me aclararon un poco las ideas ..eso creo jaja Gracias
 #1147343  por sutriz
 
HOLA
Respecto a tu paso a paso, no confundas declaración jurada patrimonial con la declaración de ITGB. Si el causante falleció hasta el 31/12/2010, sólo presentas la declaración jurada patrimonial. Si el causante falleció desde el 01/01/2011, van las dos: declaración jurada patrimonial y declaración por transmisión gratuita de bienes.
Saludos
 #1147685  por MARIABOISSON
 
sutriz escribió:HOLA
Respecto a tu paso a paso, no confundas declaración jurada patrimonial con la declaración de ITGB. Si el causante falleció hasta el 31/12/2010, sólo presentas la declaración jurada patrimonial. Si el causante falleció desde el 01/01/2011, van las dos: declaración jurada patrimonial y declaración por transmisión gratuita de bienes.
Saludos
Gracias dr! Despues le cuento como salio todo. Gracias por la ayuda. Saludos!
 #1154573  por sonsenim
 
Hola colegas estoy con algo parecido pero si bien la sucesion tramita en provincia el bien es de Capital. Y al hacer el recuento de certifocados para la inscripcion de la de la DH me sergieron dudas.. necesito el certificado de dominio, el certificado de inhibicion, la declaracion jurada patrimonial (que en este caso pienso que es informar el unico bien con el valor que sale de la pagina de agip), la valuacion fiscal que como decia se baja de la pagina de agip y con eso calculo la tasa y la sobretasa. Se pagan en el banco provincia y finalmente con un escrito pido se inscriba la DH
Puede ser? O me falto algo gracias
 #1154613  por abogado_1987
 
sonsenim escribió:Hola colegas estoy con algo parecido pero si bien la sucesion tramita en provincia el bien es de Capital. Y al hacer el recuento de certifocados para la inscripcion de la de la DH me sergieron dudas.. necesito el certificado de dominio, el certificado de inhibicion, la declaracion jurada patrimonial (que en este caso pienso que es informar el unico bien con el valor que sale de la pagina de agip), la valuacion fiscal que como decia se baja de la pagina de agip y con eso calculo la tasa y la sobretasa. Se pagan en el banco provincia y finalmente con un escrito pido se inscriba la DH
Puede ser? O me falto algo gracias
tené presente > “San Isidro, de de 2016.Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ... Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA. La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
 #1154615  por sonsenim
 
Muchisimas gracias..por la detallada informacion..me es muy util, nuevamente gracias y buen fin de semana!