Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cómo anular un proceso que ya estoy en rebeldia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1147778  por Gonjcas
 
Gracias a todos los que se tomen el tiempo y puedan darme alguna sugerencia, jurisprudencia, experiencia, etc.

Un cliente extranjero contrata a una empresa constructora para construir su casa- Firman un Contrato de locación de obra, donde el abogado en ese momento de mi cliente pone como DOMICILIO el de su Estudio-

Posteriormente mi cliente rechaza la obra por mala calidad, y deja de pagar. La constructora le remite carta documento, luego lo demanda, y es declarado en rebeldía. Mi cliente se entera del proceso posteriormente, ya que las notificaciones le llegaban al estudio del abogado que tuvo al momento de firmar el contrato, y no a su domicilio real. El abogado nunca le dijo que estaba siendo demandado ni hizo nada al respecto.

En definitiva, hay una demanda en curso, una obra mal realizada cuya empresa quiere reclamar xx cantidad de dinero-

Cómo podría anular el proceso, revertirlo y hacer que la constructora le pague a mi cliente por la mala calidad de la obra.
 #1147809  por abogado1987
 
"...Si bien tanto en la Doctrina como en la Jurisprudencia se ha sostenido que las notificaciones practicadas en el domicilio especial, son válidas sólo en la medida en que su elección se hubiese efectuado en un instrumento público, o en un instrumento privado cuya firma hubiese reconocida o certificada por escribano público, también se ha resuelto que la notificación efectuada en el domicilio especial constituído en un instrumento privado, puede quedar convalidada por el posterior reconocimiento expreso o tácito de la autenticidad del referido instrumento (Belluscio: Cód.Civil T.1 pág.452)..."

Art. 339. - La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120. Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141. Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1148120  por YaniBren
 
Disculpen que no inicié nuevo post., tengo un cliente que seguramente esta rebelde.
Les comento : vino a verme el cliente muy nervioso porque según me cuenta, la ex mujer recibió en su anterior domicilio una cédula para él pero, la ex se olvidó de avisarle. Me trajo la cédula lo notificaron de un beneficio de litigar sin gastos, notificación del art.80, fecha de audiencia (que ya se pasó) etc y termina "notifiquese por cedula " (art 135).
A todo esto la cedula indica que tiene "copias" pero según dice, "llego sin nada mas".
Todavía no fui a ver el expte, pero si me dan alguna idea, agradezco.
Y me cuenta que fue a una mediación (por un daños). Y que en ese intercambio, todo se hizo con otro domicilio y que me va a traer copia del acta.
 #1148134  por federico85
 
ESTIMADOS

ME RECIBÍ DE ABOGADO EN OCTUBRE DEL AÑO PASADO EN LA UBA. ESTOY EN LA BÚSQUEDA DE TRABAJO Y NO CONSIGO NADA DESDE QUE ME RECIBÍ.
ESTOY EN CABA, LA JURA EN LA FACULTAD SERA LA SEMANA QUE VIENE, TENDRÉ LA MATRICULA LO ANTES POSIBLE.
SI ALGUIEN SABE DE ALGO, SE LO AGRADECERÍA.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

SALUDO ATTE
FEDERICO