Estimados, dejo la consulta para obtener un poco de ayuda.
De una factura surge la entrega de bienes en una determinada fecha.
La factura es del año 2006, y la entrega debería haberse realizado en el año 2007 (según el detalle que menciona la factura).
Se hizo una entrega parcial y extemporanea a lo que menciona la factura quedando registrada la entrega, pero quedó una parte que se entregó luego de dos años; que NO quedo registrada, por la "buena fe".
Vale aclarr que no hubo reclamos anteriores, ni informales ni formales (C.D.).
Hoy en día, cae un reclamo por C.D., justo antes de que pasen los 10 años de la confección de la Factura, tal como menciona la prescripción genreal del del anterior C.C.
La consulta es, corre la prescripción de 4 años del art. 847, inciso 1 del Anterior Código de Comercio? No se esta reclamando pago, sino que se reclama una entrega parcial que surje de la factura. No existe contrato alguno, simplmente una factura.
Alguno sabe de algún caso, o posee jurisprudencia al respecto.
Muchas gracias.
De una factura surge la entrega de bienes en una determinada fecha.
La factura es del año 2006, y la entrega debería haberse realizado en el año 2007 (según el detalle que menciona la factura).
Se hizo una entrega parcial y extemporanea a lo que menciona la factura quedando registrada la entrega, pero quedó una parte que se entregó luego de dos años; que NO quedo registrada, por la "buena fe".
Vale aclarr que no hubo reclamos anteriores, ni informales ni formales (C.D.).
Hoy en día, cae un reclamo por C.D., justo antes de que pasen los 10 años de la confección de la Factura, tal como menciona la prescripción genreal del del anterior C.C.
La consulta es, corre la prescripción de 4 años del art. 847, inciso 1 del Anterior Código de Comercio? No se esta reclamando pago, sino que se reclama una entrega parcial que surje de la factura. No existe contrato alguno, simplmente una factura.
Alguno sabe de algún caso, o posee jurisprudencia al respecto.
Muchas gracias.
