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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1147840  por docsus
 
Una pregunta. Tengo que dar un traslado y la otra parte en un juicio iniciado hace 2 años, no informó aún su domicilio electrónico. Entiendo tiene la otra parte obligación de informar su domicilio electrónico que aún no informo. Al no informar domicilio electrónico no queda notificado por día de nota en el Juzgado? Gracias.
 #1147872  por docsus
 
Vi otra resolucion que dice: Se hace saber que todo aquel que intervenga en el proceso tendrá la obligación de constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/2011, 38/2013 y cc. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; bajo apercibimiento
de quedar notificado por ministerio de la ley.-
 #1147935  por diego1989
 
El art. 41 del CPCC de la Provincia de Buenos Aires establece que si no se cumple con la carga del artículo anterior (el 40, obliga a constituir domicilio procesal físico y electrónico) automáticamente queda constituido en los estrados del juzgado y la resoluciones se notifican conforme al 133, es decir, ministerio de la ley. Así que en virtud de dichos articulados, si no constituyó el electrónico, ya queda notificado el martes o viernes según corresponda.
 #1147962  por EstebanM7
 
colegas les recomiendo humildemente q se suscriban a las novedades de sus colegios o de cualquier otro de los prov de Bs As la primera semana de agosto tuvimos un acuerdo que determino la çoexistencia del sistema electrónico y el papel por lo q habra q hacer cédula en papel
 #1148001  por diego1989
 
Yo interpreto lo siguiente respecto de la situación actual en cuanto al domicilio electrónico: la constitución de dicho domicilio electrónico es solamente al efecto de recibir notificaciones electrónicas porque eso es lo que dice el art. 40 y por lo tanto hay que consituirlo si o si para cumplir con dicha carga procesal y de esa manera evitar la sanción del art. 41, o sea, la falta de constitución que implica tener por constitudio el domicilio en los estrados del juzgado y la notificación posterior vía ministerio de la ley. El sistema electrónico, de acuerdo al texto literal del código procesal (art. 40), es únicamente para recibir notificaciones así que esto da la posibilidad de seguir presentando escritos en formato papel como siempre o incluso escritos electrónicos según cada uno prefiera.
Lo que hay que tener en cuenta es que el código no obliga a presentar escritos vía electrónica porque ningún artículo así lo dispone y por lo tanto, hasta que no haya una reforma procesal, se pueden presentar indistintamente escritos papel y/o electrónicos.
Pero lo que sí hay que tener en cuenta y no se puede obviar, es la obligación de constituir un domicilio electrónico para evitar la sanción del art. 41. En conclusión si solamente se constituyó el domicilio procesal físico y no el electrónico, automáticamente el domicilio procesal queda constituido en los estrados del juzgado.