Una pregunta. Tengo que dar un traslado y la otra parte en un juicio iniciado hace 2 años, no informó aún su domicilio electrónico. Entiendo tiene la otra parte obligación de informar su domicilio electrónico que aún no informo. Al no informar domicilio electrónico no queda notificado por día de nota en el Juzgado? Gracias.
Vi otra resolucion que dice: Se hace saber que todo aquel que intervenga en el proceso tendrá la obligación de constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/2011, 38/2013 y cc. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; bajo apercibimiento
de quedar notificado por ministerio de la ley.-