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  • COMO CALCULO VACAC Y SAC Y DE FONDO DE DESEMPLEO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #287172  por joselopulus
 
TENGO UN CLIENTE QUE LE TENGO QUE HACER UNA PLANILLA DE DIFERENCIA DE HABERES Y DE LIQUIDACION DE FONDO DE DESEMPLEO. ES UN TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCION (MEDIO OFICIAL).
ESTE COBRA POR HORA. MIS PREGUNTA SON:

1.- lA DIFERENCIA DE HABERES ES QUE SE LE LIQUIDO COMO AYUDANTE Y EN REALIDAD ES MEDIO OFICIAL. UNO ES $7.84 Y EL OTRO COBRA $8.25 POR HORA. ¿LA DIFERENCIA DE HABERES LA SACO DE NETO O DEL TOTAL DE LOS VALORES UNITARIOS DE LAS HORAS SIN LOS DESCUENTOS DE LEY?

2.-LAS VACACIONES Y EL SAC SE CALCULAN CON LA MEJOR REMUNERACION, NORMAL Y HABITUAL?? O COMO COBRA POR HORA SE CALCULA DISTINTO?

3.-EL FONDO DE DESEMPLEO: LOS EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION TIENEN DOS FONDOS DE DESEMPLEO? EN ESE CASO EL QUE SE CALCULA POR LA LEY 22.250 ES SOBRE EL BRUTO O EL NETO?

LES AGRADECERIA LA AYUDA
JOSE
 #287432  por Fernando41
 
Jose:
Para el calculo de las diferencias de haberes, yo tomaria las horas trabajadas y las multiplicaria por el valor de la hora para la categoria de medio oficial. Luego veria lo que percibio como ayudante, y haria la resta. A lo que debio percibir (como medio oficial) le resto lo que percibio (como ayudante) y eso me daria la diferencia reclamada. Normalmente a los trabajadores de la construccion les liquidan por quincena, tene en cuenta ademas que la jornada normal de trabajo es de 9 hs. diarias conforme al Convenio colectivo 76/75.
Para el calculo del S.A.C. yo tome la mejor remuneracion mensual, normal y habitual. Pasa que si bien les pagan la hora por quincena, hay algunas otras sumas no remunerativas que son de pago mensual. Podes consultar esto en la pagina de la UOCRA, en Tablas salariales, creo que te corresponderia la de la zona A, que comprende las principales ciudades del pais.
Para las vacaciones, se emplea esta formula: los dias corridos que hay entre el 1/1/2008 y la fecha de la extincion de la relacion laboral (pongamos por caso, 133 dias). A esos 133 dias se los multiplica por los dias de vacaciones que le hubieran correspondido (pongamos 14, si tiene hasta 5 años de antiguedad) y por la jornada normal de trabajo (9 hs.) y lo dividis por 365 (el total de dias del año). Seria entonces: 133 x 14 x 9 hs. dividido en 365. El resultado van a ser las horas de vacaciones que le corresponden. No los dias. A ese resultado entonces lo multiplicas por el valor de la hora para la categoria. En nuestro ejemplo serian 45.91 horas por $ 6,27 (suponiendo que ese fuera el valor hora para el medio oficial).
En cuanto al fondo de desempleo, siempre se calcula sobre la remuneracion bruta sin descuentos. Es el 12 % de la remuneracion bruta percibida durante el 1er. año de servicios o fraccion, si no llego a trabajar un año completo. Y a partir del 2o. año es el 8 % de la remuneracion bruta.
Espero haberte aclarado algo. Saludos.
 #737645  por babConsultores
 
Lo que no quedó aclarado es que el decreto 1341/80 reglamenta a la ley 22250 y en el mismo se establece que para el cálculo del fondo de cese laboral no debe considerarse, el recargo legal sobre horas extras, el sac ni indemnizaciones de ninguna naturaleza.

Art. 5° – (Artículo 15 de la ley) – El aporte previsto por este artículo no se practicará sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, recargos legales sobre horas suplementarias e indemnizaciones de cualquier naturaleza.
 #1147987  por santiheladero
 
Fernando41 escribió:Jose:
Para el calculo de las diferencias de haberes, yo tomaria las horas trabajadas y las multiplicaria por el valor de la hora para la categoria de medio oficial. Luego veria lo que percibio como ayudante, y haria la resta. A lo que debio percibir (como medio oficial) le resto lo que percibio (como ayudante) y eso me daria la diferencia reclamada. Normalmente a los trabajadores de la construccion les liquidan por quincena, tene en cuenta ademas que la jornada normal de trabajo es de 9 hs. diarias conforme al Convenio colectivo 76/75.
Para el calculo del S.A.C. yo tome la mejor remuneracion mensual, normal y habitual. Pasa que si bien les pagan la hora por quincena, hay algunas otras sumas no remunerativas que son de pago mensual. Podes consultar esto en la pagina de la UOCRA, en Tablas salariales, creo que te corresponderia la de la zona A, que comprende las principales ciudades del pais.
Para las vacaciones, se emplea esta formula: los dias corridos que hay entre el 1/1/2008 y la fecha de la extincion de la relacion laboral (pongamos por caso, 133 dias). A esos 133 dias se los multiplica por los dias de vacaciones que le hubieran correspondido (pongamos 14, si tiene hasta 5 años de antiguedad) y por la jornada normal de trabajo (9 hs.) y lo dividis por 365 (el total de dias del año). Seria entonces: 133 x 14 x 9 hs. dividido en 365. El resultado van a ser las horas de vacaciones que le corresponden. No los dias. A ese resultado entonces lo multiplicas por el valor de la hora para la categoria. En nuestro ejemplo serian 45.91 horas por $ 6,27 (suponiendo que ese fuera el valor hora para el medio oficial).
En cuanto al fondo de desempleo, siempre se calcula sobre la remuneracion bruta sin descuentos. Es el 12 % de la remuneracion bruta percibida durante el 1er. año de servicios o fraccion, si no llego a trabajar un año completo. Y a partir del 2o. año es el 8 % de la remuneracion bruta.
Espero haberte aclarado algo. Saludos.
como calculas el fondo de cese cuando no tenes todos los ercibos de sueldo. Por ej de marzo del año pasado. Podes sacar el calculo mes a mes con el valor jornal de ese momento y lo q trabajo? o tiene q ser necesariamnte lo percibido de bolsillo?