El traslado de la demanda con su convenio regulador es a través de la Cédula ley 22.172 no? (se quiere divorciar de su cónyuge que vive en Sta Fe); lo que no se como hacer es si lo mandan ellos o tengo que moverme hasta Sta Fe. Como hacen ustedes?, no tengo mucha experiencia, gracias.
ale2011 escribió:El traslado de la demanda con su convenio regulador es a través de la Cédula ley 22.172 no? (se quiere divorciar de su cónyuge que vive en Sta Fe); lo que no se como hacer es si lo mandan ellos o tengo que moverme hasta Sta Fe. Como hacen ustedes?, no tengo mucha experiencia, gracias.Art. 8º — Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.
Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

